El canon en España: de la Ley de propiedad intelectual de 1987 al texto refundido de 1996

AutorJosé Pérez García
Páginas17-76

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2.1. Evolución normativa: origen e hitos legislativos

El origen de la copia privada y su correspondiente remuneración compensatoria, hay que buscarlo en Alemania en torno a los años sesenta. Es decir dentro de la tecnología que conocemos como analógica. En concreto se dice que el mal llamado canon por copia privada, surge fruto de las controversias entre «la industria de fabricación de copias», frente a «la industria de fabricación de máquinas de hacer copias».5Como sabemos, fue en 1954 cuando la entidad gestora de derechos de autor alemana, GEMA, demandó a la empresa GRUNDIG CORPORATION, por fabricar unos novedosos aparatos de reproducción y grabación de cintas de audio para uso doméstico. La publicidad de GRUNDIG promocionaba la función del aparato de hacer grabaciones de música sintonizada desde la radio. GEMA alegó que ese tipo de uso podía potencialmente afectar los intereses de los titulares de derechos de obras musicales, al realizarse copias no autorizadas de sus obras por parte del público. GRUNDIG utilizó como argumento un principio de la ley de propiedad intelectual alemana, que coloca el ámbito privado del individuo fuera del alcance de las restricciones del copyright.6

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El caso llegó al Tribunal Supremo alemán quien falló que en efecto, que este tipo de copias quedaban en la esfera privada, pero que tal circunstancia debía ser matizada, porque la tecnología que se usaba para ese tipo de copias no existía, cuando lo legisladores redactaron la entonces vigente ley. Por lo tanto a pesar de que el literal de la ley estaba claro, en su espíritu los jueces consideraron, que en alguna medida se producía un perjuicio a los titulares del derecho de autor. No obstante como el uso, o la función de copia no era el único uso que se podía dar a los aparatos, la demanda quedó parcialmente desestimada, y tan sólo se obligó a GRUNDIG a colocar un aviso en los equipos advirtiendo a los usuario de la posible infracción de la ley, y de la necesidad de abstenerse de promocionar esos usos. A la vista de esta situación la empresa GRUNDIG comenzó a negociar con la gestora GEMA, un acuerdo económico que le evitara colocar ese incómodo aviso legal.

Sin embargo, la gestora GEMA contraatacó y demandó nuevamente a GRUNDIG, pretendiendo algo, ciertamente exagerado, como era crear un registro de usuarios quienes deberían pagar una tasa anual compensatoria, lo que les permitiría comprar ese tipo de productos. Es decir sólo el que pagara la tasa a GEMA, podría adquirir el equipo grabador. Obviamente la corte alemana no aceptó esa pretensión, pero en su fallo permitió que la gestora pudiera negociar una compensación, no con los usuarios, sino con los fabricantes de dispositivos. Y así nació el canon compensatorio, que tardó tiempo en llegar a nuestro país, prácticamente vente años, aunque con una fuerza ciertamente importante, como a continuación veremos.

Son varios los hitos legislativos que han marcado la evolución del canon o remuneración compensatoria a lo largo de la vida legislativa de esta institución en nuestro país. En efecto a pesar que su origen se sitúa en los años sesenta en Alemania, como hemos visto en los párrafos anteriores, no es hasta el texto de la Ley 22/ 1987 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual, cuando llega al ordenamiento español.

El segundo hito, es la reforma llevada a cabo por la Ley 20/1992 de 7 de julio modificación de la ley 22/1987, que supuso una regulación más exhaustiva de la institución, estableciendo no sólo el reconoci-

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miento de la misma sino también un conjunto de reglas prácticas que trataban de facilitar su aplicación.

Siguiente hito, fue la reforma la Ley 43/1994 de 30 de diciembre de incorporación al Derecho Español de la Directiva 92/100/CEE de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Esta Ley supuso la incorporación de una serie de mejoras o ajustes técnicos en la gestión de la remuneración compensatoria, aprovechando la incorporación de una Directiva que poco o nada tenía que ver con la institución comentada.

La siguiente novedad constituyó una mejora sistemática, con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que permitió poner un poco de orden a las diversas normas publicadas al respecto, que a su vez había supuesto derogaciones parciales de su contenido, manteniendo vigente otras partes, en lo que venía a ser un auténtico caos con constantes consultas a las disposiciones derogatorias, para tener idea de las normas, tanto legales como reglamentarias, vigentes.

Finalizó este proceso de actualización normativa con la ley 23/2006, de 7 julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. de Reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el BOE de 8 de julio, y que supuso la actualización de la normativa al nuevo entorno digital, y la incorporación de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, publicado en el DOCE de fecha 22 de junio de 2001. Haremos salvedad de la ley 23/2006 que se estudia en otro capítulo, en el que nos referiremos a la incidencia que la tecnología digital, ha tenido en esta materia. Por tanto el presente capítulo se refiere, a lo que podríamos denominar, legislación analógica, o referida a la tecnología analógica.7

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Finalmente tan sólo citar, que en plena elaboración de esta obra, se ha publicado la última reforma en la materia, lo que ha supuesto la práctica desaparición del canon, en los términos que lo veníamos conociendo. En concreto las disposiciones a las que nos referimos son la Disposición adicional 10ª del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de noviembre y el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la reciente Ley de Propiedad Intelectual aprobada en 2014. A todas ellas haremos referencia en otro capítulo de esta obra.

Veremos por tanto a continuación en este capítulo, y con el adecuado detalle cada una de estas fases, con sus normas de rango legal, así como las de rango reglamentario, que tanta importancia han tenido en el desarrollo de su aplicación.

Normalmente, este tipo de análisis suelen tener un valor puramente complementario al núcleo principal analizado. No voy ahora en estas líneas a descubrir, la importancia que la exégesis histórica tiene para las instituciones jurídicas. Tampoco voy a descubrir ese carácter complementario, al que me refería al principio. Sin embargo, en la institución que nos ocupa ese análisis histórico, es absolutamente imprescindible, para conocer el alcance de la misma así como, su configuración actual.

En efecto, cada reforma legislativa, a lo largo de la vida de la institución, ha sido condicionada por los efectos de la normativa anterior, tratando de solucionar los problemas e incidencias, que su aplicación había producido. Por tanto como decimos el análisis histórico es inexcusable e imprescindible.

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2.2. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual y real decreto 287/1989 de 21 de marzo
2.2.1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual

La principal aportación que supuso esta ley, fue la incorporación a nuestro ordenamiento, de una serie de instituciones que habían sido acuñadas a lo largo de los años, en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, así como en diversos tratados internacionales.

Hay que tener en cuenta, que la vigente ley hasta la aprobación de la ley comentada, era la ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879. Lógico es por tanto, que tuviera el texto de 1987 un marcado carácter innovador y actualizador para su época.

En efecto ya en la propia Exposición de Motivos de la ley se reconoce que: «Especial significado tiene, asimismo, la introducción en nuestro ordenamiento de algunas figuras bien conocidas en el Derecho Comparado como es ….el derecho de los autores, editores, productores y...

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