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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 171, Abril 2019
Cancelación de hipoteca unilateral a favor de las administraciones públicas.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El requerimiento para poder cancelar una hipoteca unilateral a favor de las administraciones públicas ha de hacerse según la LPA (electrónicamente cuando el deudor es persona jurídica y electrónica o presencialmente si es persona física)
Figura inscrita una hipoteca unilateral no aceptada a favor de la TGSS. Los administradores concursales de la sociedad deudora presentan una escritura de cancelación en la que se inserta copia de notificación a la Tesorería con sello de presentación en la oficina de Castellón el 9 de enero de 2013. En dicha notificación los administradores concursales emplazan a la Tesorería General de la Seguridad Social para que acepte la hipoteca en el plazo de dos meses, con advertencia de que procederán a cancelar la hipoteca si en el referido plazo no se produce dicha aceptación, en los términos previstos en los art 141 LH y 237 de su Reglamento.
EL Registrador se opone por entender que es necesario requerimiento judicial o notarial al efecto y que al estar en concurso cabe que el acreedor se haya personado en el mismo por lo que se entendería tácitamente aceptada la hipoteca.
La Dirección acepta el recurso; y hace un esquema de la forma de proceder para hacer el requerimiento distinguiendo:
con carácter general, si el acreedor hipotecario es una persona privada, el requerimiento a que se refiere el párrafo segundo del 141 LH habrá de realizarse por medio de requerimiento notarial o judicial. si el acreedor fuera una Administración Pública, dicho requerimiento debió acomodarse, al art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (en la actualidad se debe ajustar a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre) de modo que: si el hipotecante es una persona jurídica, deberá realizarse necesariamente por medio de comunicación firmada electrónicamente y presentada en el Registro electrónico de dicha administración, y si es una persona física, podrá optar por esa forma electrónica o por la presencial).
En este caso es una persona jurídica y no se hizo la comunicación telemáticamente; pero el Centro Directivo acepta la comunicación de conformidad con la normativa vigente en el año 2013 que es cuando se hizo el requerimiento: (art. 38.4...
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