El Canal de Panamá

AutorManuel Acedo-Rico y Semprún
CargoAbogado
Páginas721-742
1. Breve introducción sobre la historia política de Panamá

Panamá tenía un estatuto especial, bajo la Corona de España. En 1821, se declara independiente y se incorpora voluntariamente a la República de Colombia. Queda así, la Gran Colombia integrada por la Colombia actual, Panamá, Venezuela y Ecuador, hasta que, en 1830, se escinde en tres Estados independientes: Nueva Granada, Venezuela y Ecuador. Panamá, al carecer de ejército, quedó involuntariamente unida a la Colombia actual, en ese entonces Nueva Granada. En 1863, Nueva Granada adopta el nombre de Estados Unidos de Colombia y, en 1886, se autode-nomina República de Colombia.

Siempre existieron en el Istmo, fuertes tendencias secesionistas. Hubo un primer intento de unirse a Gran Bretaña, pero se quedaron en laPage 723 Federación de Nueva Granada, a instancias de Bolívar. Desde 1846 a 1903, se sucedieron distintas rebeliones o insurrecciones en el Istmo de Panamá, hasta que, en 3 de noviembre de 1903, el pueblo de Panamá se constituyó en Estado independiente, con una revolución, en la que sólo hubo un muerto: el ciudadano chino Wong Kong Yee.

Los americanos apoyaron la insurrección. Impidieron a las tropas colombianas desembarcadas en Colón, utilizar el ferrocarril y llegar a la zona insurrecta. El Presidente Teodoro Roosevelt interpretó el artículo 35 del Tratado Bidlack Mallarino en el sentido de que los Estados Unidos estaban obligados a proteger a Colombia de ataques exteriores, pero no de insurrecciones internas en el Istmo, o sea, en territorio entonces sometido a la soberanía panameña.

Estados Unidos reconoció la independencia de Panamá, en 6 de noviembre del mismo año de 1903 y lo mismo hicieron, poco después, las principales naciones de Europa y Asia.

Doce días más tarde, se firmó el tratado para que los Estados Unidos pudiesen excavar el Canal de Panamá y terminar así lo que habían iniciado los franceses.

2. Génesis de la empresa del canal

Fernando el Católico ordenó ya la construcción de un camino o ruta, por el Istmo, en 1519.

En 1526, Hernán Cortés buscó infructuosamente el paso del Atlántico al Pacífico que, en 1513, había descubierto Vasco Núñez de Balboa en el Darién.

Hasta 1826, sólo hubo un camino que atravesaba el Istmo, que tenía el nombre de Camino de Cruces. Se componía de una parte fluvial (río Chagües) y parte de tierra.

Va desapareciendo, en la zona, la influencia española, que va siendo sustituida por la influencia inglesa y americana (Doctrina de Monroe).

La construcción de un canal, por el Istmo, comienza a tomar cuerpo en la política americana. El Secretario del Estado Clay envió dos delegados al Congreso Anfictiónico, que se reunió en 1826, en Panamá. Uno murió en el camino y el otro llegó cuando habían terminado los trabajos. Las instrucciones recibidas eran que el Canal debía ser excavado de una orilla del océano a la otra, para hacer posible la navegación, a través del mismo, en beneficio de diversas naciones.

A mediados de siglo, Nueva Granada intenta aproximarse a las potencias europeas, para realizar la construcción del Canal, por el Istmo. EstaPage 724 tentativa no encontró el eco adecuado y los neogranadinos buscan la aproximación a los Estados Unidos, con el doble objeto de evitar la independencia del Istmo y aliarse con una potencia importante para construir un canal.

Dejando a un lado, por razones de espacio, más extensas informaciones sobre la actividad política y diplomática generadas, nos vamos a centrar en el estudio de los tratados internacionales, de los que extractaremos una breve referencia.

Tratado Bidlack-Mallarino, de 12 de diciembre de 1846. Suscrito entre los Estados Unidos de América y la República de Nueva Granada. El Senado americano lo ratificó el 3 de junio de 1848.

Los autores doctrinales consideran que este tratado condiciona y determina definitivamente la situación jurídica del Istmo y del Canal.

El contenido esencial de su artículo 35 pervive hasta nuestros días.

Los Estados Unidos aseguraron, en todo caso, la soberanía de Nueva Granada sobre el Istmo. Se garantiza la neutralidad del Istmo, no sólo del Canal, para el tránsito de buques y mercancías. Esta neutralidad no fue garantizada por otros países.

El artículo 35 aludido otorga, a Estados Unidos, la facultad de ejercer ciertos derechos de soberanía sobre el Istmo de Panamá, consistentes, fundamentalmente, en la potestad de intervenir militarmente contra un agresor y el derecho al libre tránsito, sobre el canal a construir.

Tratado Hise Selva. Fue firmado entre Nicaragua y Estados Unidos. Contiene grandes concesiones a los Estados Unidos en torno a la posible construcción de un canal a través de Nicaragua. Este tratado no fue sometido a la ratificación del Senado de los Estados Unidos.

Tratado Clayton Bulwer. Se firmó, en 1850, entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos. Los signatarios adoptaron el compromiso de que el canal, en Centroamérica, habría de llevarse a cabo por acuerdo de ambas partes. Se prevé el establecimiento de un régimen de neutralidad muy amplio.

Este tratado es sustancialmente incompatible con el de 1846 (Bidlack Mallarino). El último es mucho más conveniente para la política americana, que acaba convirtiendo en un sueño irrealizable el Tratado de 1850.

Tratado Hay Pauncefote. Suscrito en 18 de noviembre de 1901, entre Gran Bretaña y Estados Unidos. Deroga el Tratado Clayton Bulwer.

Este tratado es muy favorable a los Estados Unidos que, por primera vez, obtienen el derecho a construir el canal.

Se establece un principio de neutralización.

Los Estados Unidos van incrementando su potencia, como consecuencia de la Guerra de Secesión, y reafirman su política imperialista frente alPage 725 exterior. Necesitan cada vez más del canal, como consecuencia de la guerra hispano-americana y de otros hechos que aumentan su poderío y extensión territorial: Filipinas, Guam, HawaII. Cuba es independiente, pero la enmienda Plat puede propiciar intervenciones.

Imposible dar cuenta de la ingente actividad diplomática que se genera y únicamente se destaca la concesión otorgada a Luciano Napoleón Bona-parte Wyse, en 1878, para la construcción de un canal interoceánico. Dicha concesión fue comprada por una compañía, presidida por Lesseps, que quebró en 1889.

A finales de siglo, la posición USA puede resumirse así: se admite el libre tránsito, en tiempos de paz y, como los Estados Unidos rechazan cualquier garantía multilateral, la seguridad de dicho tránsito sólo está garantizada en favor de Estados Unidos y del Estado soberano.

Tratado Hay Buneau Varilla, de 18 de noviembre de 1903. Buneau Varilla, ciudadano francés, que había sido Ingeniero Jefe en las obras de la Compagnie Universel du Canal Intereoceanique, fue el primer embajador en Washington, al proclamarse la independencia de Panamá.

Gestionó precipitadamente el tratado, y cuando una comisión llegó de Panamá para las conversaciones, ya Buneau Varilla había firmado horas antes el tratado con el Secretario de Estado Hay.

Panamá tuvo que hacer concesiones, condicionada por diversas razones: presión de los enemigos políticos del Presidente Roosevelt, actividad diplomática de Colombia ofreciendo mejores condiciones a los Estados Unidos, etc.

En sustancia: Los Estados Unidos se reservaron, a perpetuidad, el ejercicio de todos los derechos de soberanía sobre el Canal: Policía, Poder Judicial, Aduanas, Defensa, Administración, etc.

Panamá conserva una soberanía residual, sin contenido práctico.

Los Estados Unidos no pueden ceder sus derechos a una tercera potencia.

Se estableció una neutralidad permanente.

Tratado Hull Alfaro. Firmado en 1936.

Tiene gran trascendencia, ya que pone fin jurídicamente al protectorado USA sobre el Canal.

Se suprime el artículo primero del Tratado de 1903, por el que los Estados Unidos garantizaban la soberanía y la independencia de Panamá.

A partir de este Tratado de 1936, los Estados Unidos no podían intervenir en los asuntos internos de Panamá, por motivos que no tuviesen relación alguna con el Canal.

Se mantiene el principio de responsabilidad de los Estados Unidos...

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