Cambios sustanciales en la concepción jurídico social de la adopción desde una perspectiva histórica. El replanteamiento de sus efectos y la revalorización de los derechos de la persona adoptada a través de la adopción abierta
Autor | María del Mar Heras Hernández |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos |
Páginas | 29-71 |
29LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
La adopción ha estado sujeta a profundos vaivenes jurídicos du-
rante los últimos setenta años con la finalidad de adaptarse a las fun-
ciones sociales que el instituto de la adopción de menores ha venido
desempeñando al compás de los intereses jurídicos prevalentes en cada
momento, basculando entre el propósito inicial de satisfacer el interés
de los padres sin hijos y la consecución del interés exclusivo del menor
desprotegido sin posibilidad alguna de reintegrarse en su propia fami-
lia. Se pasa, así, de una adopción sustentada en el interés prioritario de
los adoptantes a una adopción garantista de los derechos de la persona
adoptada que, con un marcado interés jurídico público, no es sino el
resultado final de una intensa evolución jurídica con la que se pretende
CAPÍTULO I
Cambios sustanciales en la
concepción jurídico social de la
adopción desde una perspectiva
histórica. El replanteamiento de sus
efectos y la revalorización de los
derechos de la persona adoptada
a través de la adopción abierta
CAPÍTULO I
30 MARÍA DEL MAR HERAS HERNÁNDEZ
dar respuestas efectivas a un progresivo reconocimiento de los dere-
chos de la persona adoptada. En este sentido, la adopción ya no es solo
una vía jurídica con la que dar continuidad a los apellidos de la familia
y a sus relaciones jurídicas patrimoniales ante la falta de hijos. Tampo-
co responde ya a una concepción estrictamente altruista o como recur-
so al que acudir cuando se tienen problemas para tener descendencia9
avalada por una cierta solvencia económica. Lo cierto es que, en los
últimos años, se viene apreciando un lento proceso de democratización
de la adopción de menores en nuestra sociedad actual que encuentra
su máximo exponente en la posibilidad que legalmente se brinda a las
parejas del mismo sexo de acudir a la adopción de menores10. Y es que,
hoy en día, nadie duda de que el menor en situación de adoptabilidad
es el único titular del derecho a ser adoptado. Pues bien, este intenso
devenir por la concepción jurídica y social de la adopción de menores
le ha hecho merecedora, no sin razón, de la consideración de que se
trata de una de las instituciones civiles que más intensamente ha cam-
biado en los últimos tiempos11.
Un primer análisis de las distintas reformas legislativas opera-
das en materia de adopción nos ha permitido constatar el profundo
cambio que ha experimentado en su concepción jurídica y social has-
noviembre, de modificación del Cód. civil y la Ley de Enjuiciamiento
civil en materia de adopción, cuyo aspecto más sustancial reside en
9 Actualmente se ha desdibujado mucho la creencia de que la maternidad y la pater-
nidad constituyen uno de los principales valores que acompañan tanto a hombres
como a mujeres.
10 OCÓN DOMINGO, José, «Aspectos psicosociales de la adopción en Andalucía»,
Revista de Sociología, núm. 87, 2005, pág. 209.
11 LACRUZ BERDEJO, José Luis, /AAVV, Elementos de Derecho civil, IV, Derecho de
Familia, 4ª edic. José María Bosch, Barcelona, 1997, pág. 541.
CAMBIOS SUSTANCIALES EN L A CONCEPCIÓN JURÍDICO SOCIAL DE LA AD OPCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA …
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la plena equiparación jurídica entre la filiación biológica y filiación
adoptiva y, consecuentemente, la irrevocable y definitiva integración
del adoptado a su familia adoptante, pasando de un status filii a un
status familiae, con la consecuente ruptura de los vínculos jurídicos
y personales de la persona adoptada con todos los miembros de su
familia de origen, convirtiéndose en un miembro más de la familia
adoptante a todos los efectos, siguiendo en este punto la máxima jus-
tinianea de adoptio naturam imitatur. Asimismo, a través del recorrido
que seguidamente se realiza por el devenir jurídico de la adopción de
menores, se comprueba como hasta hace relativamente poco tiempo
la adopción, según su modalidad, no siempre producía la total eli-
minación de la vinculación jurídica y personal del adoptado con su
familia de origen.
1. Breve recorrido por los modelos históricos
de adopción de menores. De la dualidad
a la unicidad en función de los intereses
jurídicos prevalentes en cada momento
A pesar de que la profunda evolución legislativa que ha expe-
rimentado la adopción ha sido objeto de múltiple estudios de mane-
ra detallada, considero indispensable abordar su tratamiento siquiera
para conocer las claves de su pasado jurídico a fin de comprobar como
históricamente el modelo de adopción no siempre ha sido único, sino
al contrario, dual, y que hemos asistido a una progresiva implanta-
ción del principio de unificación de sus efectos, en todos los casos,
cualquiera que fuese las particulares circunstancias de cada persona
adoptada so pretexto de conseguir la plena equiparación jurídica con
la filiación biológica.
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