GARCÍA CALVENTE, Y.: Régimen Jurídico-Tributario de los inmuebles en multipropiedad. Cuadernos de Aranzadi Jurisprudencia Tributaria Española. Aranzadi, 2005

AutorMercedes Ruiz Garijo
CargoProfesora Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense

Una vez más Yolanda GARCÍA CALVENTE vuelve a demostrar su capacidad y experiencia investigadora con la publicación de su segunda monografía relativa a la tributación del derecho de aprovechamiento por turnos, también conocido familiarmente como multipropiedad. Esta joven profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga ya demostró su alta cualificación docente e investigadora con su primera monografía relativa a las notificaciones en Derecho Tributario (y que constituye su mejor carta de presentación).

La monografía acoge al lector con un capítulo introductorio en el que se destaca la importancia del turismo residencial en sus distintas formas: propiedad, alquiler y derecho de aprovechamiento por turnos, advirtiendo de la necesidad de un estudio como el que se realiza. Bien es cierto que la escasa atención prestada por el legislador y la doctrina a esta figura ha perjudicado su indudable potencial. En el mismo sentido, tampoco han contribuido a su desarrollo la pluralidad de normativa autonómica y el hecho de que el turismo se muestre como una realidad compleja y de difícil delimitación.

En el segundo capítulo de la obra se analiza la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (LDAT). En el momento de aprobación de esta norma la definición de qué debía entenderse por derecho de aprovechamiento por turno no era pacífica. Esta problemática provocaba una desoladora incertidumbre para el sector, los consumidores y las entidades de crédito, que no se salvó con las teorías civilistas, los pronunciamientos jurisprudenciales ni con la normativa autonómica. La necesidad de esta regulación se puso de manifiesto, incluso, en la UE, con numerosos trabajos de la Comisión, tal y como explica la profesora GARCÍA CALVENTE, y con la aprobación de una Directiva que, definitivamente, puso fin a esta ausencia.

Los aciertos de la LDAT son numerosos. En primer lugar, se permite a los titulares disponer de su derecho libremente. En segundo término se aborda la compleja cuestión de la calificación jurídica: el derecho de aprovechamiento por turnos puede configurarse como un derecho real limitado o como un arrendamiento de temporada, distinto del de hospedaje. Se trata de un aspecto clave ya que la ausencia de normas con anterioridad a la LDAT propiciaba un juego de la autonomía privada que desembocaba frecuentemente en situaciones de abuso del...

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