Calificación registral de las comunicaciones notariales por fax

AutorAudiencia Provincial de Barcelona
Páginas583-588

Page 583

Consideramos de interés la publicación del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de febrero pasado en cuanto reconoce explícitamente la importancia de la calificación registral como supuesto indispensable para que se cumpla el principio de legalidad.

Dice así dicho Auto:

Antecedentes de hecho.-Primero. Se aceptan los hechos de los autos dictados el trece de junio de mil novecientos noventa y cinco y veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera instancia número 4 de Barcelona en los incidentes en el recurso de queja número 529/95.5.a, promovido por don ..., Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, representado por el Procurador don Ildefonso Lago Pérez y dirigido por el Letrado don Javier Vidal-Quadras Trías de Bes, contra el Registrador de la Propiedad número 7 de Barcelona don José Manuel García García, representado por el Procurador don Alfonso Martínez Campos y dirigido por el Letrado Vidal Correonero Barbero; siendo las partes dispositivas de dichos autos del tenor literal siguiente: «... Debo declarar, y declaro, no haber lugar, por inadecuación del procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto, a la doble solicitud formulada en queja por el Notario de esta ciudad, don ..., contra el Registrador titular del Registro de la Propiedad número 7 de esta plaza don José Manuel García García, respecto de la práctica del asiento de presentación de un derecho de hipoteca presentado ante dicho Registro por comunicación notarial en extracto en fecha 19 de mayo de 1995. No procede hacer expresa imposición de las costas de este expediente a ninguna de las partes...» «... Debo declarar, y declaro, no haber lugar a la reposición de la Providencia de fecha 14 de junio de 1995 y, en consecuencia, a la nulidad instada por el Notario don ..., acordando mantener íntegramente la expresada resolución Page 584 y sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso...»

Segundo. Interpuestos recursos de apelación contra los anteriores autos por el actor, se admitieron en ambos efectos y, emplazadas las partes, se elevaron los autores originales a esta Audiencia, en donde comparecieron ambas; y seguidos los trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el catorce de febrero del corriente año con la asistencia de los Abogados y Procuradores de los litigantes.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Poch...

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