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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 108, Diciembre 2013
Anotación caducada. No permite cancelar cargas posteriores
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 163-163 |
Supuesto: Se presentan en el Registro de la Propiedad decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales.
La registradora inscribe el decreto de adjudicación a favor del cesionario del remate y cancela la anotación de embargo practicada por haber incurrido ésta en caducidad, denegando la cancelación de las cargas posteriores por haber perdido la prioridad la anotación de la que procede la ejecución y mejorado de rango las cargas posteriores cuya cancelación se pretende.
El recurrente sostiene que la registradora debió inscribir los títulos cuando la anotación aún estaba vigente, que la no cancelación de cargas posteriores deja en indefensión al adjudicatario al concurrir a una subasta sobre finca libre de esas cargas posteriores, y que los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales, siendo éstos los que han ordenado la cancelación de las cargas.
La DGRN confirma la nota, en base a la reiteradísima doctrina del Centro Directivo, sobre los efectos absolutos de la caducidad de la anotaciones preventivas: Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, en cuanto a la cancelación de los asientos posteriores, que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el art. 175.2.º del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad.
No altera esta doctrina el hecho de que el auto de adjudicación se hubiese dictado antes de la caducidad de la anotación y se hubiese presentado por primera vez antes de dicha caducidad no altera esta doctrina. Distinto hubiera sido el caso que se hubiese inscrito la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del...
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