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Temas Clave: Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Resumen:
Se procede a la sustitución de la parte B del anexo del Reglamento (UE) núm. 468/2010, con el fin de actualizar la lista de la UE de los buques presunta o notoriamente involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de conformidad con las listas actualizadas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera que le han sido remitidas; unas organizaciones que prevén la elaboración y actualización periódica de sus propias listas de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con su respectivas normas. Modificación mediante la cual se viene a cumplir con el dictado del artículo 30.1 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, conforme l cual la lista de la Unión ha de incluir a aquellos buques pesqueros que estén inscritos en las listas de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera. Recuérdese que, éste último Reglamento establece un sistema comunitario para prevenir...