Briguglio Marcello: El estado de necesidad en el Derecho civil

AutorJosé Antonio Ferreño Villar
Páginas1306-1310

Briguglio Marcello: El estado de necesidad en el Derecho civil. Traducción y notas, Manuel García Amigo. «Revista de Derecho Privado». 1971, 252 págs.

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Representa la obra de Marcello Briguglio una notable aportación al tema de la responsabilidad civil. En la Introducción delimita la materia, ya que el estado de necesidad «interesa no solamente a la ciencia jurídica, sino que hunde también sus raíces en el campo metajurídico, y en el primer aspecto abarca todo el ámbito del Derecho, tanto público como privado, destacando que el trabajo se ciñe al campo del Derecho privado, aunque en ocasiones sea difícil con exactitud fijar las fronteras de ambos Derechos.

Una vez delimitado, importa señalar el interés que la obra representa para el jurista español, ya que la materia ha sido escasamente estudiada por nuestra doctrina civil. Monográficamente por La Orden (El estado de necesidad en el Derecho privado. Murcia, 1933), y de modo sucinto por Pérez GonzAlez y Alguer en sus Notas a la traducción de Ennecerus: Tratado de Derecho civil: Fuentes Lojo y Pérez Raluy, en su traducción y notas a Bonassi Bennucci: La responsabilidad civil; Pascual Marín y Alvarez de Mtranda en el volumen XXXI de los Comentarios de Mucius Scaevola. Los penalistas patrios se han ocupado ampliamente de la materia en los comentarios al artículo 8.°. apartado 7.º y concordantes del Código Penal, como una de las eximentes establecidas de responsabilidad criminal por aquel precepto.

Nuestro Código civil no regula de modo específico la figura del estado de necesidad como forma especial de resarcimiento que se aparte del sistema general de responsabilidad civil basada en la culpa.

El Código Penal, sin embargo, se refiere a ella, tanto desde el punto de vista penal (art. 8.°, ap. 7.°) como en su faceta civil (art. 20).

También el Código de Comercio, en sus artículos 811 y siguientes, al tratar de las averías gruesas, encuadra la figura del estado de necesidad.

Laguna similar en la institución de que se trata existe en la casi generalidad de las legislaciones civiles extranjeras. Pero el legislador apenino de 1942 abrió nuevos cauces a través del artículo 2.045 del Código italiano.

Divide el autor la obra en dos Partes. En la Primera estudia el supuesto de hecho del estado de necesidad (incluyendo una premisa y dos capítulos); en la Segunda (con dos capítulos), su naturaleza y efectos.

Premisa.-El artículo 2.045 del Código italiano dispone: «Cuando el aue ha cometido un acto dañoso, lo ha hecho obligado porla necesidad de salvarse o de salvar a otro del peligro actual de un daño grave a la persona y el peligro no ha sido causado voluntariamente por él, ni era evitable de otra forma, se debe al perjudicado una indemnización equitatiya, la determinación de cuya cuantía es confiada a la apreciación equitativa del juez.»Page 1307

Esta norma fundamental en la figura que se estudia tiene su base en el precepto general de la responsabilidad civil del artículo 2.043, similar al 1.902 del Código civil patrio.

Dos son los elementos que integran el estado de necesidad: 1) Una situación de necesidad que surge involuntariamente. 2) Un hecho necesario que determina un específico comportamiento dañoso ante aquella situación. Ligados ambos ingredientes por la correspondiente relación de causalidad.

Elementos:

  1. La situación de necesidad.-En el estado de necesidad entran dos derechos en litigio, dignos, cada uno de ellos, individualmente considerados, de tutela jurídica.

    1. El primero de ellos, «derecho amenazado», se caracteriza por un peligro actual de un daño grave a la persona. Se circunscribe, pues, a la esfera de los derechos de la personalidad (vida, integridad, incolumidad física, libertad, honor y pudor, paternidad de creaciones del espíritu), cuya repercusión ante el estado de necesidad estudia cuidadosamente el autor.

      La titularidad del derecho amenazado puede pertenecer a cualquiera; claramente el artículo 2.045 habla de «salvarse a sí o a otro» (criterio análogo sigue el Código Penal español al...

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