Breves notas sobre el artículo 41 de Ley Hipotecaria

AutorJulio Murías Travieso
CargoJuez de Primera Instancia
Páginas485-490

Page 485

Nos mueve a publicar estas líneas el uso tan frecuente que en la cotidiana administración de justicia tiene el procedimiento innovado por la Ley de 30 de diciembre de 1944.

Pretendemos exponer algunas cuestiones que, entre muchas otras, plantea el artículo 41 de la Ley Hipotecaria citada (actualmente texto refundido, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946).

  1. Naturaleza del procedimiento: .

    1. No es la ejecución de una sentencia.

    2. ¿Proceso de ejecución o de cognición?

    3. ¿Acción de mera declaración?

    Varias son las opiniones sobre la naturaleza del nuevo procedimiento. (Si los asientos regístrales -dice la exposición de motivos- se presumen exactos e íntegros, y al tercero a título oneroso sólo le afectan las cargas y condiciones que constan en el Registro, no puede darse a la inscripción, prima rucie un valor inferior al de cosa juzgada.) Pese a las frases transcritas, no parece que se trata de una ejecución de sentencia.

    La sentencia decide, entre las partes, la cuestión que éstas sometieron a la decisión del Juez, quien ha de fallar, no con arreglo a un criterio de justicia absoluta, sino con una justicia congruente; esto es, de acuerdo con las alegaciones y pruebas que las partes hayan querido suministrarle. En cambio, la inscripción sirve para publicar la existencia de un derecho real, a fin de que sea conocido por la colectividad, que es precisamente su sujeto pasivo. Presupone como necesaria la legalidad del acto inscribible, y sobre este extremo recae la calificaciónPage 486del Registrador, el cual, en un procedimiento administrativo o de jurisdicción voluntaria, decide, erga omnes, con una amplitud de juicio superior a la del Juez y teniendo en cuenta no sólo el título presentado por el que insta el procedimiento, sino también los datos del Registro.

    De aquí que la sentencia normalmente produce su efecto entre las partes, mientras que la inscripción afecta a todos con mayor o menor amplitud.

    Ambas -sentencia e inscripción- son presunciones de verdad, pero con diferente fuerza expansiva. Subjetivamente, la presunción de la primera alcanza tan sólo a los que han sido parte en el juicio (art. 1.252 del Código civil), si bien les liga más enérgicamente, incluso incurriendo en sanciones penales el que la desobedeciere; a la inversa, en la segunda, la presunción es más amplia, ya que opera erga omnes pero menos intensa.

    Consecuencia del distinto ámbito de esas dos presunciones es que en la ejecución de sentencia deban rechazarse de plano los incidentes sebre cuestiones resueltas en el fallo; por el contrario, en el procedimiento del artículo 41, no sólo son procedentes tales incidentes, sino que se invita al ejecutado a que los promueva.

    Tampoco parece que el nuevo procedimiento tenga un carácter mixto o vacilante, de proceso de ejecución o de cognición, según se oponga o no el demandado. Así, la incomparecencia del demandado en el desahucio (art. 1.578 de la Ley procesal) y la del interesado en el interdicto de adquirir (art. 1.641), no alteran la naturaleza de...

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