Breve aproximación al modelo social de discapacidad

AutorAgustina Palacios
Cargo del AutorCentro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos 'Alicia Moreau', Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
Páginas19-32

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Hace ya algunas décadas que en España existe consenso respecto de que las políticas legislativas que asumen la temática de la discapacidad deben ser abordadas desde un modelo filosófico, denominado "modelo social de discapacidad". Este modelo filosófico por un lado pone el énfasis en las causas o factores sociales que originan discapacidad, y por otro sitúa la discapacidad como cuestión de derechos humanos.

1.1. Caracterización

El hecho de que hoy en día se pueda decir que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos es el resultado de un recorrido histórico, en el que las personas con discapacidad han sido objeto de tratamientos muy diversos1. Estas diversas maneras de abordar la discapacidad han

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sido la consecuencia de diferentes concepciones respecto de las causas que dan origen a la discapacidad, que han dado lugar a prácticas como el exterminio, la marginación, el desprecio o la persecución; o simple-mente la adopción de políticas basadas en la caridad o impregnadas de argumentos paternalistas2. Sin embargo, desde hace ya varias décadas se vienen gestando diferentes modos de ofrecer respuestas a las necesidades de las personas con discapacidad, que se basan en los valores intrínsecos que fundamentan a los derechos humanos. Ello ha generado una mirada diferente hacia la persona con discapacidad, centrada en primer término en su condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad que los demás, y en segundo lugar en una condición (la discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas.

La consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos es el resultado de un largo camino, emprendido por las propias personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. Destaca Jiménez Lara que este protagonismo de las personas con discapacidad y sus organizaciones tiene una enorme importancia social, dado que supone que luego de muchos años de predominancia de la perspectiva de los profesionales y los familiares, las personas con discapacidad han sido capaces de elaborar y defender un discurso propio3.

Este camino fue transitado desde dos perspectivas complementarias; la primera centrada en la elaboración de una determinada concepción ideológica respecto de la consideración de la discapacidad, y la segunda desde el activismo político basado en dicha concepción. Ambos matices

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parecen necesarios a la hora de caracterizar el modelo social de discapacidad4.

Uno de los presupuestos fundamentales del modelo social radica en que las causas que originan la discapacidad no son individuales, como se afirma desde el modelo que le antecede (denominado médico o rehabilitador), sino que son preponderantemente sociales5. La discapacidad no es la consecuencia directa de limitaciones individuales, sino más bien de las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.

Esto significa que la discapacidad es un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social. En consecuencia, ello requiere la realización de todas las modificaciones y adaptaciones necesarias, a los fines de alcanzar la participación plena de las personas con discapacidad en la totalidad de las áreas de la vida en comunidad. Dicha situación -que es más una cuestión ideológica o filosófica, que biológica- requiere la introducción de cambios sociales, lo que en el ámbito de la política constituye una cuestión de derechos humanos, situando a la persona en el centro de todas las decisiones que le afecten, y centrando el problema en la sociedad.

Si se considera que las causas que originan la discapacidad son sociales, las soluciones no deben apuntarse individualmente a la persona con discapacidad, sino más bien que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad. El objetivo no será la normalización de las personas con discapacidad, sino la normalización de una sociedad, pensada y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas.

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En términos generales, el tratamiento social del que son objeto las personas con discapacidad desde este modelo se basa en la búsqueda de la inclusión a través de la igualdad de oportunidades. A dichos fines, se presentan una serie de medidas, entre las que se destacan la accesibilidad universal, el diseño para todos, la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, entre otras. Conforme a la filosofía que sustenta el modelo social, ciertas herramientas consideradas elementales por el modelo que le precede vienen a ser reemplazadas y/o complementadas por otras. A modo ilustrativo, pueden mencionarse políticas centradas en la educación inclusiva (reemplazando o complementando a la educación especial), políticas centradas en la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de empleo (abriendo el campo más allá del empleo protegido), políticas centradas en garantizar la autonomía de las personas con discapacidad (garantizando la accesibilidad universal en los diversos ámbitos que son necesarios para una vida en sociedad, y poniendo a disposición la prestación de asistente personal), entre otras.

Se resalta la importancia de que el fenómeno de la discapacidad sea abordado desde un enfoque holístico. Así, el ocio, la cultura, los deportes, entre otras, son actividades que permiten que las personas con discapacidad puedan participar en la vida social, a la vez que desarrollar sus inquietudes. Por ello, como se verá, se otorga tanta importancia al diseño para todos y todas-como requisito previo- para el disfrute de dichas actividades, en igualdad de condiciones que las demás personas.

Como se ha mencionado, si bien los orígenes históricos del modelo social se sitúan en Estados Unidos y el Reino Unido, ha tenido repercusiones a nivel mundial. Gran parte de las legislaciones internas de los países están adaptando su normativa interna conforme a su filosofía, y mucho más luego de que en el ámbito de Naciones Unidas se ha aprobado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la acoge6.

No obstante, es dable resaltar que en el marco del Derecho español, esta plasmación del modelo social de discapacidad comenzó incluso a ser forjada con antelación al instrumento internacional mencionado. Si bien existen en el ordenamiento jurídico una gran cantidad de textos legales que trazan -o injieren- en el marco jurídico de la discapacidad, puede

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decirse que es la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal -de aquí en adelante LIONDAU- el instrumento paradigmático en este sentido. Veamos por qué.

1.2. Plasmación del modelo social en la legislación española

La LIONDAU supuso un gran cambio en la manera de abordar el fenómeno de la discapacidad, ya que plantea su consideración desde el modelo social y como una cuestión de derechos humanos. Su Exposición de Motivos refieja muy fuertemente la ideología defendida desde el modelo social de discapacidad, cuando reconoce que las desventajas que muchas veces sufre una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también -y sobre todo- en los "obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos"7. En el mismo sentido, explica el texto legal que los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques en su tratamiento, generan la necesidad de elaborar nuevas estrategias tendientes a operar de manera simultánea sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales que rodean a las personas con discapacidad8.

Desde esta perspectiva se plantean dos estrategias de intervención que funcionan como dos pilares básicos: la "lucha contra la discriminación" y la "accesibilidad universal"9.

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Desde la misma Exposición de Motivos se reconoce la infiuencia del modelo social, ello en cuanto la norma hace referencia a las limitaciones sociales, la nueva manera de afrontar el fenómeno de la discapacidad, y la consecuente necesidad de que se elaboren nuevas estrategias. Partiendo entonces desde las dos estrategias mencionadas anteriormente (la lucha contra la discriminación y la accesibildad universal), la ley se estructura en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales y trece disposiciones finales. A continuación se seleccionan para su comentario algunas de las herramientas elementales de la norma que ilustran el modelo social que la sustenta.

1.2.1. La Igualdad de oportunidades

La igualdad de oportunidades es una de las herramientas esenciales promovida desde el modelo social de discapacidad, y ha sido la base sobre la cual se ha elaborado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Naciones Unidas10.

El artículo 1 de la Ley establece en su inciso primero que su objeto es establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la CE. A dichos efectos, y como consecuencia de una interpretación sistemática del texto constitucional, la Ley entiende por igualdad de oportunidades: "la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a...

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