Bonificaciones y reducciones en la cotización

AutorLuis Díaz Bernardo
Páginas155-197
CAPÍTULO 5.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
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Funcionario del Cuerpo Técnico de Salud Laboral de la Junta de Extremadura
Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
Las boni caciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social son
instrumentos de las políticas activas de empleo dirigidas a mejorar la situación
social de colectivos que han visto desfavorecidas sus expectativas de empleo por
las circunstancias personales y sociales que les afectan1. Se trata de cumplir con el
mandato imperativo, que la Constitución Española impuso a los poderes públicos,
de mantener un Sistema de Seguridad Social que proteja a todos los españoles y a
aquellos extranjeros encuadrados en él, de todas las contingencias ante las que se
puedan encontrar en algún momento de su vida, además de su acción de apoyo a
las políticas sociales y económicas nacidas para combatir el desempleo mediante
estos bene cios  scales.
En atención a ello, podemos de nir las Boni caciones y Reducciones de las
cotizaciones a la Seguridad Social como instrumentos  nancieros de los Poderes
Públicos, encuadrados en las Políticas Activas de Empleo, dirigidos a fomentar el
empleo, tanto el asalariado como el autónomo, mediante la disminución de las
1 Para entender su significado, jurídico y económico, y su utilidad pública, es necesario
conocerlo, primeramente desde un punto de vista semántico. Así, los conceptos de BONIFICACIÓN
y REDUCCIÓN encuentran un denominador común en las definiciones que, de ambos, ofrece el
Diccionario de la Lengua de la RAE, en la acepción minoración, descuento o disminución en alguna
cantidad que ha de pagarse. Así, BONIFICAR consiste, conforme a la 2ª acepción en conceder a alguien,
por algún concepto, un aumento generalmente proporcional y reducido, en una cantidad que ha de cobrar, o un
descuento en la que ha de pagar; y REDUCIR, también conforme a su 2ª acepción, consiste en disminuir
o aminorar.
Luis Díaz Bernardo
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cotizaciones que el empresario debe abonar al Sistema de Seguridad Social. Y ello,
con una doble  nalidad. La primera, la de reducir costes laborales a las empresas
y, la segunda, fomentar el emprendedurismo. Igualmente, se pueden considerar
políticas orientadas al fomento de la economía social, cuyos objetivos deben conver-
ger hacia la creación de empleo estable, fomentando, por un lado, la contratación
por las empresas de nuevos trabajadores pertenecientes a determinados colectivos
desfavorecidos en el acceso al mercado laboral, de los que trataremos más adelante,
y, por otro lado, fomentando el autoempleo de aquellos trabajadores que opten por
la creación de su propio puesto de trabajo inscribiéndose en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA), que, además, pueden intervenir, desde ese
momento, en el mercado laboral bene ciándose de los incentivos de la contrata-
ción de trabajadores asalariados.
La aplicación de boni caciones y reducciones en la cotización a la Seguridad
Social tiene el inconveniente de que provoca una disminución de la recaudación
por cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), generando
el problema de la compensación para hacer frente al mayor gasto que sufraga la
TGSS, el de las pensiones. Es esta circunstancia la que marca la diferencia entre
ambos conceptos en cuanto al origen de los fondos con los que la Administración
compensa la pérdida de recaudación. Las REDUCCIONES en la cotización son
compensadas por la TGSS con cargo a sus fondos propios o, lo que es lo mismo, con
la recaudación proveniente de las cotizaciones, repercutiéndolo a los acreedores
del Sistema de Seguridad Social, es decir, a los pensionistas, pues, actualmente, el
coste total del sistema de pensiones es superior a la recaudación por cotizaciones,
lo que ha afectado muy negativamente en los últimos años al Fondo de Garantía
de la Seguridad Social2. Es el sistema público de pensiones, basado en el principio
de “solidaridad intergeneracional”3, el mayor perjudicado, y por extensión, sus
principales acreedores, los pensionistas, al tener que compensarse ese dé cit con
cargo a sus propios fondos; por su parte, las BONIFICACIONES en la cotización
son compensadas por la TGSS con cargo a las transferencias procedentes de los Pre-
supuestos Generales del Estado y de los presupuestos de otros organismos públicos
como el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La ventaja de las boni caciones
consiste en que no se repercute la compensación de la pérdida de recaudación a
los pensionistas, es decir, no afecta a las arcas de la Seguridad Social, sino que lo
costeamos todos los ciudadanos con cargo a nuestros impuestos.
Las políticas activas de empleo consistentes en la boni cación y reducción de las
cotizaciones empresariales a la Seguridad Social se orientan a los siguientes colec-
2 El Fondo de Reserva se creó estratégicamente para proteger posibles situaciones de dificultad
económica, mediante la Ley 24/1997 y posteriormente fue modificado con la Ley 28/2003. Se
concibió, principalmente, para hacer frente al reto de una demografía descendente y como garantía
del equilibrio del sistema de pensiones, dando cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de
Toledo. La regulación actual se encuentra recogida en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
momentos, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuenta con 2.150 millones de euros tras las
últimas disposiciones realizadas por el Gobierno, frente a los 66.815 millones con los que llegó a
contar en el año 2011.
3 La generación cotizante financia la pensión de la generación jubilada, y a su vez la primera
será financiada por la generación que le sigue.
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Boni caciones y reducciones en la cotización
tivos: Personas con Discapacidad, Mujeres, Mayores de 45 años, Desempleados de
Larga duración, Jóvenes, Trabajadores en situación de exclusión social y las Víctimas
de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humano; y los incentivos a
la contratación y al autoempleo se orientan a la contratación inde nida, preferible
a la temporal, promoviendo la conversión de estos últimos en inde nidos y nuevas
contrataciones, y al autoempleo.
2. ANTECEDENTES SOCIALES EN LA EVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIO-
NES Y REDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1. Década de los 80
El estudio de las Boni caciones y Reducciones de las cotizaciones a la seguri-
dad Social por los empresarios que contraten nuevos trabajadores u opten por la
conversión de contratos temporales en contratos inde nidos, así como las de los
desempleados que decidan crear su propio puesto de trabajo mediante su inscrip-
ción en el RETA, debe plantearse no como una relación numérica, sino mediante
el acercamiento a los distintos colectivos afectados y las medidas de política de
empleo adoptadas en cada momento. Para ello, primeramente debemos conocer las
primeras medidas que se adoptaron con la reforma del Estatuto de los Trabajadores
que se realizó por Ley 32/19844, de 2 de agosto, siguiendo con las tres grandes
reformas posteriores como consecuencia de las distintas crisis económicas y de
empleo sufridas, la de 1997, la reforma laboral de 2006 y la reforma laboral de 2012.
La alta tasa de paro de los primeros años de la década de 19805 requería indagar
en nuevas y atractivas fórmulas de fomento de empleo para los empresarios y atacar
frontalmente el grave problema de paro existente. La Ley 32/1984, de 2 de agosto,
perseguía potenciar la contratación temporal como medida de fomento del empleo
para todas las empresas y no sólo las de nueva creación6. Esta fórmula fue muy
atractiva tanto para los empresarios, por el menor coste del despido, como para el
Gobierno, pues se entendía que  nalizada la duración máxima de estos contratos,
se transformarían en inde nidos si la actividad se hubiere consolidado. Ello dio
4 Por la por la que se modificaron varios artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores. («BOE»núm.186, de 4 de agosto de 1984).
5 Entre otras causas podemos nombrar la reconversión industrial o el acceso de la mujer al
mercado de trabajo, ya que, desde un punto de vista la distribución del paro entre la población activa, el
acceso masivo de la mujer al mercado laboral impulsó de manera importante los índices de desempleo.
Previamente, el hombre era prácticamente el único que accedía a un puesto trabajo remunerado y
a tiempo completo, incluso pudiendo destinar su tiempo a compatibilizar más de un trabajo, pues la
mujer se dedicaba, generalmente, a las tareas del hogar. Los índices de desempleo, por tanto, eran
más moderados. El acceso de la mujer al mercado laboral y la ocupación de puestos de trabajo antes
ocupados por el hombre llevan a saturar la oferta de empleo superándose ésta, engrosando las listas
de paro mayoritariamente por mujeres. Su tasa de paro duplica prácticamente a la del varón.
6 Su objetivo central era dotar al marco legal de una mayor claridad y estabilidad para reducir la
incertidumbre empresarial de las actuaciones que conducen a la creación de nuevos puestos de trabajo y en el
necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo. Al mismo tiempo se persigue facilitar
la inserción de jóvenes trabajadores y la vuelta de trabajadores desempleados a puestos de trabajo generados por el
proceso productivo .(Exposición de Motivos).

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