El billete de pasaje

AutorBelén Ferrer Tapia
Páginas91-116

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1. Introducción

Para poder acceder al avión que va a transportar al pasajero de acuerdo con el contrato de transporte celebrado, es necesario la conjunción de varios documentos. Aunque el principal es el billete de pasajero, existen otros, como la tarjeta de embarque y el talón de equipaje. Este último únicamente en el caso de que haya que trasladar el equipaje en bodega.

Debido a la importancia singular que el billete presenta y lo cambiante de las modalidades con las que se presenta, requiere un tratamiento especí?co que es el que va a realizarse en el presente capítulo. A pesar de su importancia, resulta sorprendente la escasa aportación doctrinal sobre este tema.

Este capítulo se va a distribuir de la siguiente manera: antes de pasar a analizar el contenido de los documentos mencionados, se van a ubicar en el iter del contrato de transporte aéreo. No es una tarea fácil. La complejidad del sistema obliga a diferenciar entre aquéllos documentos que forman parte de

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la fase previa del contrato, entre los que lógicamente deben incluirse todos aquéllos que las normas establecen como necesarios para el consumidor, en este caso pasajero, y que debe conocer con carácter previo a contratar; los que forman parte de la fase de perfección contractual; y los que se entregan una vez concluido el contrato, esto es, en la fase de ejecución del mismo. Además, en relación con el billete de pasajero conviene tener en cuenta que su emisión puede realizarse de diversas formas, esto es billete electrónico y también billete tradicional (el de toda la vida, el realizado en soporte sobre papel).

La distribución de los apartados que integran este capítulo va a resultar un tanto desigual. De este modo, a lo largo del mismo se podrá apreciar cómo se va a dedicar un epígrafe al billete de pasajero. En él se va a tratar de responder a determinadas cuestiones, así como profundizar en algunos aspectos relativos al billete que requieren especial atención. Cuestiones como qué es el billete, qué diferencias existen entre el billete tradicional y el billete electrónico, para qué sirve el billete, qué papel desempeña en el contrato de transporte aéreo, en qué momento está obligada la compañía aérea a entregar el billete al pasajero, y por último determinar si es transmisible el billete.

2. Documentos que acompañan al contrato de transporte aéreo y su ubicación en el iter del contrato

Conviene comenzar con una precisión, en el artículo 23 de la LSSICE se equipara la eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica a los recogidos en documento-papel, siempre que reúnan todos los requisitos esenciales103. Por lo tanto, aquí se va a tener en cuenta siempre un concepto amplio de soporte que incluye, entre otros, el conocido como sobre papel y el soporte electrónico.

2.1. Fase preliminar

Es durante la fase preliminar del contrato de transporte aéreo cuando el futuro pasajero realiza la (o las) reservas de su vuelo. De este modo, el usuario del transporte aéreo puede realizar varias reservas en distintos vuelos. Éstas tienen una duración determinada, de tal modo que lo habitual es que, a medida que se aproxima la fecha de salida del vuelo reservado, si el usuario no confir-

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ma la reserva con una antelación suficiente, señalada por la compañía aérea, ésta procede a anularla. Esto sugiere una pregunta ¿se trata de un contrato de opción? Como se sabe en el contrato de opción una persona concede una oferta irrevocable, de tal modo que el aceptante, a su arbitrio, puede perfeccionar el contrato o no. La dinámica de la reserva recuerda el contrato de opción. Su funcionamiento se asemeja mucho. De este modo al efectuarse la reserva una parte queda comprometida, el transportista, mientras que la otra, el futuro pasajero, queda libre. El hecho de que se considere o no una opción repercute en el régimen de responsabilidad, contractual respecto del contrato de opción, extracontractual, precontractual, en relación con el contrato de transporte104.

Por todo ello, somos partidarios de considerar que el contrato de transporte aéreo se perfecciona en el momento en que el usuario confirma la reserva. Esto no es óbice para que en esta fase previa surjan obligaciones que afectan a las futuras partes contratantes: transportista y pasajero.

Así, es imprescindible que en las fases iniciales del contrato, esto es, cuando el futuro pasajero desea realizar un contrato de transporte aéreo, éste tenga conocimiento de sus condiciones. Es más, en un contrato como éste que, como ya se ha visto, se concluye a través de condiciones generales de la contratación, es imprescindible que antes de la celebración del contrato el pasajero pueda tener acceso a ellas y a toda la información prevista en las normas.

El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 se refiere a la información previa al contrato y contiene las siguientes ideas105:

- la información precontractual es gratuita para el consumidor o usuario;

- antes de contratar, el empresario tiene que poner a disposición del consumidor o usuario de forma clara, comprensible, y adaptada a una información relevante, veraz, y suficiente, las características esenciales del contrato; en especial, sus condiciones jurídicas, sus condiciones económicas, y los bienes o servicios objeto del contrato;

- el párrafo segundo de este artículo contiene un listado de lo que considera información relevante para el consumidor. En él se incluye, el nombre, razón social o domicilio del responsable de la oferta contractual; precio completo; fecha de entrega; ejecución del contrato y duración; procedimiento del consumidor para poner ?n al contrato; garantías ofrecidas; lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato; existencia del

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derecho de desistimiento del contrato que puede corresponder al consumidor o usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.

Por su parte, el artículo 61 se refiere a la integración de la oferta, promoción y publicidad, artículo al que se hará referencia en el capítulo siguiente de este trabajo. Sin embargo, conviene adelantar que la idea que subyace en este precepto es que el contenido de la oferta, promoción y publicidad es exigible por el consumidor o usuario aunque su contenido no ?gure expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Además, el artículo 27 de la LSSICE establece las obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación electrónico. Este precepto obliga al prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica a informar al destinatario acerca de una serie de extremos. Esta información debe facilitarse de manera clara, comprensible e inequívoca; y siempre antes de iniciar el procedimiento de contratación. Los extremos sobre los que versa la información son:

- los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato;

- si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formaliza el contrato y si éste va a ser accesible;

- los medios técnicos que pone a disposición del destinatario para identificar y corregir errores en la introducción de datos; y

- la lengua o lenguas en que podrá formalizarse en contrato.

Existen dos importantes excepciones a esta obligación que recae en el prestador de estos servicios. La que interesa aquí es la que se aplica a los contratos celebrados con un consumidor. No existe esta obligación de información sobre los extremos señalados si el contrato se ha celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, siempre que estos medios no hayan sido empleados con la ?nalidad exclusiva de eludir el cumplimiento de tal obligación. Sin embargo, hay que recordar que el contenido del Texto Refundido 1/2007 se sigue aplicando de forma subsidiaria al contrato de transporte aéreo a distancia, ya que en él, sigue estando presente la ?gura del consumidor o usuario en una de las partes contratantes.

En relación con las condiciones generales, aunque ya han sido tratadas en el capítulo II, conviene recordar que, a pesar de que no es una práctica exclusiva de las compañías aéreas low cost, su auge trae de la mano la incorporación al contrato de condiciones generales de dudosísima legitimidad, de hecho alguna de ellas ya ha sido declarada nula por abusiva. Un ejemplo de ello se puede

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apreciar en el caso resuelto por la SAP de Bilbao, de 7 de julio de 2008, en donde se considera nula la condición general, recogida en la página web de la compañía, que advierte que la falta de uso por el pasajero del trayecto de ida, implica la cancelación automática del billete de vuelta. En la sentencia se establece que al no advertirse esta circunstancia en el billete y al no existir en el mismo ninguna remisión a las condiciones generales de la web, no tiene porqué ser conocida por el pasajero. Además, se trata de un contrato concluido por vía telefónica, que supone que el pasajero no está obligado a consultar las condiciones generales de la página web, porque no ha utilizado este medio para contratar. Por lo tanto, considera que se trata de una condición general que exige que se...

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