Bibliografía

AutorLa Redacción
Páginas395-399

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Beaufort Palmer (A. F.).-Compañías privadas, 34 edición, 1922.

Expresa las ventajas de las Compañías privadas y la manera de convertir un negocio en una Sociedad de esta clase.

Bentwick (N.).-El domicilio en relación con las sucesiones, 1911.

Rechaza la definición de Story, según la cual se entiende por domicilio «el lugar en que una persona ha fijado su residencia, sin intención actual de cambiarle», por no comprender la característica peculiar del domicilio en el Derecho inglés, el domicilio de origen, determinado por el lugar en que se nace, que a diferencia del de elección, lo crea la ley y no depende de la residencia o voluntad de una persona.

El hijo legítimo no emancipado tiene el domicilio de sus padres; el postumo, el del padre superviviente ; el ilegítimo, el de su madre, al menos que su padre sea conocido ; los legitimados por subsiguiente matrimonio se considerarán domiciliados -según dice- en el que tenía el padre al tiempo del nacimiento del hijo, y, según Westlske, en el del padre al tiempo de la legitimación ; la mujer casada tendrá el de su marido, y el funcionario se considera domiciliado donde ejerza sus funciones. En caso de divorcio o separación judicial, la mujer puede adquirir un nuevo domicilio. También la viuda puede adquirir un domicilio de elección.

Bentwick cita el caso importante de Uduy V. Uduy (1869), en que, habiéndose legitimado al demandado por subsiguiente matri-Page 396monio, se planteó el problema del verdadero domicilio del padre, quien lo tenía de origen en Escocia, había luego vivido en Londres durante treinta y dos años, y, posteriormente, por necesidades pecuniarias, residido en Boulogne por nueve años. La Cámara de los Lores, constituida en Tribunal de Derecho, decidió que había perdido su domicilio inglés y recobrado el de origen.

Expone la pugna entre los dos grandes principios políticos basados en el estatuto personal y la doctrina del renvoi, que parece aceptada por la Jurisprudencia inglesa para solucionar los conflictos entre las legislaciones que aceptan la nacionalidad y aquellas otras, como la inglesa, que optan por el domicilio.

Mosley (H.).-El A. B. C. para hacer un testaviento, 1918.

El Derecho inglés sólo regula una forma de testamento común cuyas formalidades extrínsecas se reducen a las firmas del testador y dos testigos, con expresión del año, mes y día. El testador deberá firmar todas las hojas; pero la omisión de este requisito no obsta a su validez. Cuando el testador...

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