Bibliografía

AutorA. DE L
Páginas773-783

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Revistas alemanas

Köllenreuter. -La discusión sobre los bienes de las familias que fueron reinantes en Alemania. (Deutsche Juristen Zeitung. Año 31, cuaderno 2, págs. 110-115.)

Un artículo muy sensato, escrito antes del referendum a que se sometió el caso, exponiendo las dificultades que ha suscitado para la recta solución del pleito, el haberlo planteado no como una cuestión de derecho y de derecho público, como en realidad es, sino como un asunto de opinión partidista. El no haberse llegado a una ley única que señale puntos de vista comunes a todos los territorios del antiguo imperio, es la primera dificultad con que se tropieza; el haberse dictado en algunos de aquellos leyes especiales, ya en forma de convenios, aprobados legislativamente, ya como leyes ordinarias, el haberse abandonado en otros el asunto a resoluciones judiciales, complican más la cuestión.

El autor se decide por el sistema de la ley general para todo el imperio, sin que se concierten pactos privados entre las antiguas dinastías y los gobiernos actuales, por entender que aquéllas carecen a la hora presente en Alemania de una representación de derecho público, de igual modo que antes la ostentaban incluso en relaciones jurídicas que mantenían sobre bienes; por la separación rígida entre el patrimonio que como personas privadas poseyeran y los bienes que disfrutaran como funcionarios investidos en cargos de la más alta jerarquía, limitando la indemnización o arreglo a es-Page 774tos últimos bienes, y someter los pormenores concretos de tal arreglo a un Tribunal especial para todo el imperio, el cual debería ser nombrado por las autoridades constituidas en Alemania, sin aceptar, como algunos partidarios de los Hohenzollern insinuaban, una representación de las antiguas dinastías.

Engel. -La legislación austríaca durante el año 1925. (D. J. Zeit., Año 31, cuaderno 3, págs. 195-199.)

Se refiere principalmente el autor a la reforma constitucional y de algunas instituciones administrativas, pero hay también reseña de actos legislativos interesantes para el Derecho privado, sobre todo en sus relaciones con la cuestión monetaria, como por ejemplo la obligatoriedad de los balances en oro para las Sociedades mercantiles.

Sobre tema análogo, en la misma revista. Witmayer, año 31, cuaderno 7, págs. 484-487.

David. -Sobre las ventas de inmuebles afectas de nulidad. (D. J. Zeit. Año 31, cuaderno 1.°, págs. 35-38.)

Es un alegato más en favor de las prescripciones de forma para la validez de los actos jurídicos por los que se transfiere el dominio de los bienes inmuebles y una censura del amparo que al puro contrato real de transmisión otorga el parágrafo 313 del Código civil alemán.

El caso más típico se presenta por rebajar inmoderadamente el precio al hacer el convenio de venta, judicial o notarialmente, completándolo en una estipulación separada, no pública; siendo el motivo de este recurso el burlar las cargas fiscales, da lugar a una complejísima figura jurídica de dos pactos relacionados, que obligarían a demostrar, caso de litigio, que el consignado en documento privado forma parte integrante del primero, según la voluntad manifiesta de las partes, y amenaza la validez de todo el acto jurídico.

Se acude con frecuencia al remedio que proporciona la Auflassung (investidura) como un contrato real en el sentido germánico.Page 775 para lo cual se requiere solamente el acuerdo de voluntades en cuanto a la transmisión, independientemente del contrato consensual.

Wilke. -Las reformas en el derecho sobre bienes y el derecho hereditario en Inglaterra. (D. ]. Zeit. Año 31, cuaderno 1.°, páginas 52-56.)

Las siete leyes inglesas de 1925 sobre el régimen de los bienes inmuebles y sucesión en los mismos de un modo particular, han entrado en vigor a partir de 1 de Enero de 1926. Recogiendo mucho de leyes anteriores modernas, completando la fundamental de 1922, procurando asimilar en lo posible la contratación sobre inmuebles a la que regía para los bienes muebles, suprimiento restos muy incrustados todavía en el sistema jurídico inglés, de edades pretéritas, estas leyes presentan un interés excepcional. Hacer un resumen de sus preceptos principales a través de la recensión anotada, carecería de interés, tanto más cuanto que está hecho de primera mano, con notable extensión y claridad por Nicolás Pérez Serrano en la Revista de Derecho privado, tomo de 1924.

Arrendamientos. -El "no uso" como "uso contrario a lo pactado". (D. J. Z. Año 31, núm. 4, pág. 310.)

Una sentencia del Tribunal Supremo alemán reconoce que el cesar en la utilización de un inmueble destinado a fábrica según las estipulaciones del pacto de arrendamiento, es motivo para el desahucio. El fundamento de este fallo por un lado está en una cláusula especialísima relativa a la merced a pagar (consistente en una cantidad fija y en una participación gradual en los beneficios de la fabricación), pero tiene puntos de vista más generales, como la doctrina de que el no uso del objeto del contrato para el fin a que se destina de común acuerdo entre arrendador y arrendatario, debe equipararse a un uso contrario a lo pactado (parágrafos 553 y 581 del Código civil alemán) en cuanto ese no uso puede, en definitiva, producir...

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