Bibliografía

AutorLa Redacción
Páginas558-560

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La colonización interior de España

Con este título ha dado una conferencia en la Unión Catalana de Estudios Políticos y Económicosociales el cultísimo Inspector general del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos D. Enrique Alcatraz.

Como conclusiones de lo que pudiera llamarse un programa de Gobierno en orden a la política colonizadora, teniendo en cuenta las características españolas y la crisis universal de producción, consumo y trabajo, propone el conferenciante las siguientes :

Que por colonización interior no ha de entenderse estrictamente el reparto de tierras cultivadas o incultas en pequeños lotes, sino también la intensificación de cultivos sin desarticular grandes propiedades o mejor articulándolas al modo industrial ; lo mismo da difundir socialmente el dominio de la tierra, que difundir intervenciones de diversas actividades humanas cuya consecuencia es la difusión social de los provechos. No puede prescindirse hoy de intervenciones capitalistas en grande, que permitan abaratar productos para la lucha universal de los mercados, y tan colono es quien participa de la propiedad de la tierra como quien participa directamente de sus productos. De todos modos, juzga indispensable la presión social para vencer las inercias iniciales en la evolución de los cultivos y las resistencias pasivas que ha de ofrecer el propio medio generador de la presión. La cual podrá tener por órganos :

a) Directamente el Poder público, distribuyendo tierras incultas adquiridas por el Estado a los particulares; ayudando, además, a cultivarlas mediante su dirección técnica y los auxilios oPage 559 subvenciones necesarias, a título siempre de reintegro, en cuanto se haya vencido y notoriamente superado el punto muerto de la transformación a que repetidas veces se ha aludido. En definitiva, la legislación de 1907, modernizada, ampliada y bien dotada hasta la adquisición de grandes fincas incultas o mal cultivadas.

b) Directamente también por el Poder público, adquiriendo tierras ya cultivadas para entregarlas a sus actuales arrendatarios preferentemente, o parceladas en su caso en pequeños lotes. En definitiva también, la legislación sobre parcelaciones de 1927, proseguida con entusiasmos semejantes a los que la iniciaran.

c) Indirectamente por el Poder público, sirviéndose del impuesto territorial como instrumento de estímulo y dirección, mediante desgravaciones o recargos progresivos según los casos, cuyo...

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