Bibliografía

AutorSebastián Moro Ledesma
CargoDel Cuerpo de Letrados de Gracia y Justicia
Páginas71-80

Page 71

La hacienda comercial

La Revista de cultura y vida universitaria Universidad ha tenido el acierto de publicar un estimable trabajo titulado «La hacienda comercial», debido al malogrado abogado D. Faustino Giménez Arnau, brillantísimo estudiante de la Universidad de Zaragoza y ex pensionado de la de Bolonia.

Observa certeramente el autor en la introducción la importancia del Real decreto de 15 de Julio de 1924, que abrió una información escrita, con el fin de que se propusieran las reformas necesarias sobre los problemas contenidos en un cuestionario que se acompañaba a la disposición legal, relativos a la existencia y ordenamiento jurídico de la casa comercial.

Provocó el decreto indicado discusiones y controversias, no por el tema en sí, sino porque en él se contenía un apartado, que planteaba el problema de la llamada propiedad mercantil, que por sí solo explica fácilmente el éxito alcanzado por dicha disposición.

Circunscritos voluntariamente en España a la propiedad mercantil los problemas relacionados con la hacienda comercial, procedía un resumen preliminar de aquélla, entendida como el derecho que tiene el comerciante, una vez terminado el arrendamiento, a recibir del propietario del inmueble una indemnización por la plusvalía adquirida por el establecimiento, debida al arrendatario saliente. Pero, si atentamente se examina la cuestión, pronto se ve que no hay posibilidad para justificar el reconocimiento jurídico y la protección legal a la mal llamada propiedad comercial : 1.°. por los inconvenientes económico sociales de la prolongación mecánica de un contrato de arrendamiento ; 2.0, por los perjuiciosPage 72 que originan los obstáculos a la circulación de la riqueza, y 3.°, por la imprecisión Habida para fijar los daños del arrendatario saliente.

La base de la propiedad comercial no puede encontrarse-afirma el autor-ni en la teoría del enriquecimiento ilícito ni en la doctrina del abuso del derecho, y no es posible tampoco hablar de una particular accesión al inmueble del arrendatario. Además, al admitir esta nueva figura jurídica, tendríase, como consecuencia, un derecho de rescate, atribuido al comerciante, que se asemeja a la expropiación, admitida, en general, sólo por causa de .utilidad pública y un jus praelalionis en caso de venta, que presenta el peligro de una transmutación en el derecho de retracto y crea la consiguiente inseguridad en la contratación, que el legislador debe asegurar.

Por todo ello fracasaron los proyectos legislativos encaminados a su reconocimiento, aun en Francia, donde la ley de 1926 fue más bien una maniobra electoral.

Se estudian en la parte primera del trabajo el concepto y los elementos de la Hacienda, de cuyos tres aspectos, empírico, económico y jurídico, sólo interesan los dos últimos, por lo que la sistemática seguida es:

  1. Aspecto económico; b) Aspecto jurídico.

    Desde el primer punto de vista, la Hacienda es, para unos, actividad económica ; para otros, una simple unión de capital y trabajo : pero, sin embargo, su contenido es mayor. Es un organismo formado por la dependencia mutua de sus elementos y su subordinación al fin común.

    Téngase en cuenta que el elemento económico, conceptualmente necesario, se halla en toda hacienda comercial y no puede ser silenciado. La simple consideración de una hacienda nos muestra la existencia de bienes económicos (Wirtschaflsgutern) y de trabajos (Arbeitskriáfté), dispuestos por una persona para la consecución de un fin. Es un complejo que produce y hace circular la riqueza. La actividad y el trabajo son la piedra angular de una hacienda comercial.

    Los juristas han acentuado la organización ideal de la hacienda sin determinar que en la que llaman inmaLerialgul está contenido el objeto del derecho sobre ella ; quizá se hayan equivo-Page 73cado al haber imaginado este bien inmaterial, la actividad, como elemento de la Hacienda, y no como cualidad, modo de ser de la misma, porque se olvidaban que la actividad no puede existir por sí, ni puede ser objeto, aisladamente, de relaciones jurídicas.

    Es necesario convenir, por tanto, en la unidad de la hacienda, ya que todos los bienes y fuerzas que la integran tienden a un fin. Ahora bien ; la agregación efectiva, el complejo de factores que integran aquélla forman una unidad tan sólo cuando están dedicados a la consecución de un fin dado. Entre los elementos económicos de la hacienda se distinguen tres categorías : a), personales ; b). reales ; c), meras relaciones de hecho.

    Su concepto económico no es otra cosa que un complejo de bienes (cosas, derechos, meras relaciones de hecho), dispuestos por el propietario de la hacienda...

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