Bibliografía

AutorLa Redacción
Páginas674-688

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Funaioli. Cosa smarrita e cosa dimenticata

FUNAIOLI.-"Cosa smarrita e cosa dimenticata".-Rivista del Diritto commerciale. 1940 (julio-agosto).-Milano.

¿Cabe distinguir las cosas perdidas de las cosas olvidadas para someterlas a distinto tratamiento en lo relativo al premio del hallazgo y a la atribución de propiedad?

Los artículos 715 y siguientes del Código civil italiano, análogos a los artículos 615 y siguientes del nuestro, se refieren al hallazgo de una cosa mueble para ordenar al que la encontrare su consignación en poder de la autoridad local; pero, en realidad, los amos o jefes de oficinas, tiendas, hoteles, vehículos, cafés proceden de muy distinta manera, y no hay que hablar de los dueños de casas particulares donde el amigo o visitante ha dejado olvidado su paraguas.

De aquí que en las jurisprudencias y legislaciones vaya abriéndose camino la distinción, para poner de relieve que, caso de advertir cualquiera que hay un objeto olvidado en lugares o establecimientos donde la vigilancia y custodia son usuales o reglamentarías, ha de llamar la atención del encargado, sin notificar el hecho a las autoridades ni poder exigir el premio del hallazgo, atribuyéndose la propiedad, cuando la devolución no sea posible, al patrono de la casa o del establecimiento, como si la posesión de la cosa hubiere pasado al mismo, directamente, desde su desmemoriado dueño.

En el caso que dio origen a la sentencia del Tribunal de Apelación de Milán, publicada el 20 de marzo último, un viajero había encontrado en el retrete del tren una cartera ccn 110.000 liras en billetes, la había depositado en poder del jefe de estación y se negó, en su día, a recibir el premio neto de 4.478 liras, porque quería que en el recibo se hiciera constar su posible derecho a la totalidad de la suma. Trabado más tarde el pleito, el viajero ganó la primera instancia, pero perdió laPage 675 segunda, más bien por la fuerza de la apuntada distinción que por las especiales disposiciones vigentes en materia ferroviaria. (Véase, para mayor conocimiento del asunto, el art. 181 de nuestro Reglamento de Policía de Ferrocarriles, de 8 de septiembre de 1878, sobre el depósito de los objetos olvidados por los viajeros.)

Según el Tribunal, para que pueda propiamente hablarse de cosa perdida se necesita: a), un objeto mueble que se halle en la propiedad de alguno; b), que haya salido de la órbita de posesión sin voluntad del tenedor; c), que todavía no haya entrado en la esfera de posesión de otra persona; d), que no se halle en condiciones de ser recuperado directamente o sin búsqueda incierta; e), que pueda ser aprehendido por cualquiera que lo tropiece, sin necesidad de violar la guarda o custodia en que ha caído, y f), que no exista ningún encargado de recogerlo in situ.

Estas condiciones no concurren cuando se trata de cosas encontradas en un tren.

MÁXIMO D'AMELIO.- "La gioia di vivere e la sua indennitá" ("La alegría de vivir y su indemnización"). - Revista Assicurazioni, año VII (1940-3).

Las Compañías de seguros inglesas se hallan sumamente preocupadas por dos decisiones del primer Tribunal de Apelación de Londres y de la segunda Cámara judicial de los Lores, que, respectivamente, concedieron indemnización: a), en un choque de automóviles, 400 libra» esterlinas por lesiones graves, y 4.000, por pérdida de una más larga vida, a un hombre de buena salud, pero que había cumplido sesenta y nueve años y siguió viviendo mucho tiempo después de los doce meses de vida que oficialmente se le computaron; b), en un atropello de una motocicleta por un coche, al padre y heredero de una señorita de veintitrés años, que en el accidente sufrió fractura de la pierna derecha, muriendo cuatro días después, varias cantidades por tres títulos: sufrimiento, pérdida de miembro y acortamiento de las esperanzas de vida.

El autor señala la rápida evolución de la legislación y de la jurisprudencia inglesas. Hasta 1934 prevalecía el principio de que las acciones por daños nacidos de hechos delictivos no se transmitían a los herederos (actio personalis moritur cum persona). En la ley de dicho año (Law Reform Act) se admite ya la transmisión de las acciones. A suPage 676 vez, la ley de Accidentes fatales prescribe que los daños causados por automóviles pueden reclamarse jure propio (no jure succesionis) por las terceras personas sobre las cuales repercute la muerte de la víctima. Pero los daños exigibles eran de dos categorías: fisiológicos (pain) o morales (suffering). Las decisiones judiciales aludidas han admitido una tercera por la desaparición de la esperanza de vida (loss of expectation of life). Esta pérdida de la alegría de vivir se ha valuado: en el caso de un niño de ocho años, 1.500 libras; para jóvenes hasta veinte años, en 1.000 libras, y para personas de mayor edad, entre 1.000 y 500 libras. Las sumas se hallan en relación con la vida probable que se atribuiría al interfecto, o con el tiempo que podía vivir el lesionado en el accidente. Se trata de daños morales, indudablemente. Pero, ¿cómo apreciar, en el supuesto de morir inmediatamente la víctima, o tras un coma traumático, si ha tenido la visión del acortamiento de su vida y sentido la angustia de la esperanza perdida? Por otra parte, en Italia, los daños morales no reclamados por la víctima no se transmiten como elementos patrimoniales a sus herederos, y, en su consecuencia, no podrán exigir el importe de su resarcimiento ni la madre del recién nacido muerto por impericia del comadrón ni el sucesor del atropellado que pereció instantáneamente. Parece exagerado el análisis minucioso de lo que la víctima ha padecido por la pérdida de la alegría de vivir, por el temor de la muerte, por la angustia de no poder formalizar su testamento o por cualquier otro anhelo. La jurisprudencia italiana los engloba.

La misma observación puede hacerse respecto a los daños corporales: es improcedente calcular el valor de una pierna amputada, de un visus perdido, de la funcionalidad disminuida, al tiempo de fijar la indemnización por la muerte de la víctima que apenas ha sobrevivido al accidente.

Sin embargo, puede admitirse que una persona reclame los daños morales, como los patrimoniales, jure propio, o sea, por sufrirlos ella (madre, hija.) directamente al morir el ser querido sobre el que descansa la familia.

"Mater familias". Estudio del profesor ANTONIO CARCATERRA en Archivio giuridico (vol. CXXIII, fase. 2).

Mater familias ha tenido en la época republicana un doble significado: a), social y casi vulgar, equivalente a matrona, y b), técnico,Page 677 como uxor in manu; pero el paralelismo de la mater familias con el pater familias no puede invocarse frente a los textos de la época clásica, porque patee es el ciudadano sui iuris, aunque no tenga hijos ni esté casado, mientras que la mater se halla en la potestad del marido. Solamente cuando se suprime, en el siglo IV, la tutela de las mujeres, se aproximan los dos conceptos.

Domenico Pisapia. Appunti in tema di scienza del Diritto

DOMENICO PlSAPIA.-"Appunti in tema di scienza del Diritto".-Atchivio giuridico (vol. CXXIII, fase. 2).

Las relaciones entre Derecho, ciencia y filosofía atraen con fuerza irresistible a la investigación italiana, sobre todo después que Carnelutti, saliendo de los ámbitos del Derecho procesal, en que desenvolvió fecundas iniciativas, ha transformado con su lenguaje metafórico el grave problema en un panorama alpestre, afirmando que el pasar de la experiencia a la filosofía no es cuestión de camino, sino de altura, puesto que todas las vías (materialismo, positivismo, racionalismo.) conducen a la cima, si quienes las recorren tienen pantorrillas y pulmones.

Para el autor es una verdadera equivocación el considerar a la filosofía como algo que se...

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