Bibliografía

AutorLa Redacción
Páginas551-560

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Deutsches recht

"DEUTSCHES RECHT" (núms. 23 a 25, del 8-15 y 22 de junio de 1940):

1) Legislación alemana: a) La guerra actual influye considerablemente en los contratos de venta, puesto que las necesidades bélicas sustraen del comercio libre muchas mercancías y materias primas. Un Decreto de 30-XI-1939 (Decreto de auxilio contratual) autoriza a comerciantes perjudicados por la guerra a solicitar del Juez municipal la cancelación del contrato. Sin embargo, este Decreto resultó insuficiente, ya que, por un lado, no se extendía a comerciantes no perjudicados por la guerra en general, aunque en un caso especial no fuesen capaces de cumplir un contrato por tazón de la guerra; y porque, por otro lado, convenía confiar la resolución de estos asuntos a Tribunales más calificados. Por último, no se quería limitar las facultades del Tribunal a la cancelación del contrato, sino más bien extenderlas a su modificación. Por este motivo se publicó el Decreto de 20 de abril de 1940, que organiza un procedimiento especial para ayudar a las partes al liquidar contratos de suministro ("Liefervertraege"). La Audiencia es competente para estos asuntos. Se entiende por "contrato de suministro" todo contrato de venta referente a una mercancía elaborada total o parcialmente por una de las partes. La iniciación del procedimiento requiere la instancia de una de las partes. Una vez incoado, el Tribunal puede resolver la cuestión con efectos obligatorios, b) El 4 de marzo de 1940 se publicó un Decreto sobre los efectos del embargo. Este Decreto se refiere sólo al embargo por razón de la legislación económica del Reích. El embargo no influye en las cuestiones de propiedad y posesión. La cosa ha de conservarse en el mismo estado en que fue embargada. La ejecución forzosa de una sentencia puede recaer sobre una cosa embargada, c) Una nueva ley de DerechosPage 552 reales ha sido promulgada el 29 de marzo de 1940. Mientras que antes de ella la obligación de pagar derechos reales dependía de la transmisión de la propiedad, la nueva Ley ya la hace depender del contrato que obliga al vendedor a transmitir la propiedad, d) Una ley de 29 de abril de 1940 reglamenta la responsabilidad de las empresas ferroviarias y tranviarias de perjuicios materiales. La Ley abarca también los funiculares. Esta materia carecía hasta ahora de una legislación común. Existían meramente leyes de los diferentes países. La nueva Ley se apoya sobre el principio del peligro, haciendo caso omiso del principio de culpabilidad. La responsabilidad es limitada por la cantidad máxima de 15.000 marcos.

2) Literatura alemana: a) Karl Nuessgens, "Der Rueckerwerb des Nichtberechtígten" (la readquisición del no propietario) (Bonn, Ludwig Roehrscheid Verlag, 1939, pág. 192). El autor trata del caso de una persona que no está autorizada a enajenar una cosa (por ejemplo, el depositario), la enajena eficazmente en virtud de las reglas sobre la adquisición de la propiedad del no propietario (en el Derecho español, véanse artículos 464 Código civil, 85 Código de comercio, etcétera), readquiriendo esta misma cosa luego del propietario por razón de las mencionadas reglas. ¿Adquiere en este caso el readquirente la propiedad? Nuessgens distingue el "negocio de tráfico interior" ("Innenverkehrsgeschaeft") y "de tráfico exterior" ("Aussenverkehrs-geschaeft"). En el "negocio de tráfico interior" (por ejemplo, una compra-venta con derecho de retracto), el negocio jurídico no posee en la vida económica un proceso correspondiente definitivo, y, por lo tanto, no deben aplicarse al readquirente los efectos de las reglas sobre la adquisición de la propiedad del no propietario. En el "negocio de tráfico exterior" la situación es, en cambio, distinta. Si el enajenante organiza los negocios de enajenación y de readquisición con la exclusiva finalidad de asegurarse de esta manera la propiedad definitiva, el concepto de la "burla de la ley" o "del abuso del derecho" le impide la consecución de su fin. b) Georg Lenz, "Neue Grundlagen der Rechtsfindung" ("Nuevos fundamentos del proceso") (Hamburg, Hanseatische Verlagsanstalt, 1940, pág. 213). Esta obra pretende nada menos que la reedificación del Derecho procesal, empresa que, naturalmente, le obliga a criticar los fundamentos actuales de aquella ciencia. El libro consta de tres partes: 1) Parte crítica: En esta parte se abordan: a) La teoría procesal dominante que, en el entender delPage 553 autor, arraiga en el concepto iluminista de la ley y en la teoría del proceso como relación jurídica; b) La esencia de la pretensión; y c) La relación de Derecho material y formal. 2) La segunda parte gira en torno de la construcción del proceso, tratando: a) Del Tribunal y de las partes; b) De la acción y del objeto litigioso; c) Del procedimiento hasta la sentencia; y d) De la comprobación del Derecho en la sentencia. 3) La tercera parle formula los resultados para las doctrinas procesales: a) El proceso como suceso jurídico; b) Derecho formal y material, y horizontes de la Filosofía del Derecho. El autor concibe el proceso como una especie del suceso jurídico, al que el negocio jurídico pertenece como otra especie. Rechaza, por ende, también, la separación de Derecho...

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