Bibliografía

AutorLa Redacción
Páginas54-64

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D. IGNACIO SERRANO Y SERRANO.-El Fuero del Trabajo. Doctrina y comentario. Talleres tipográficos Casa Martín. Valladolid, 1939.

Nuestro antiguo colaborador, el ilustre Catedrático de la Universidad de Salamanca, ha publicado un volumen de más de 500 páginas para dar a conocer la obra legislativa de mayor trascendencia en los momentos actuales de nuestra Patria, y que caracteriza en la siguiente forma: "El Fuero del Trabajo mantiene todos los matices de protección al obrero que conocía la legislación anterior. Todo lo relativo a vacaciones, descansos, prohibición de trabajo nocturno de la mujer, etc., etc., todo ello está en el Fuero del Trabajo, quien, además, plantea nuevas orientaciones de esta política protectora del trabajador. Pero esto, que es nota de que puede enorgullecerse el legislador, no nos puede llevar a afirmar que el Derecho del Fuero sea legislación de clase, porque junto a los extremos de protección a la trabajadora aparecen plenamente reconocidos y reglados los de la patronal, cuando la confiere una potestad de mando en la empresa (por medio del jefe de empresa), cuando fija la manera de distribución de beneficios, cuando se trata de evitar la competencia desleal, etc. El Fuero del Trabajo no enfoca los intereses de una clase determinada, sino los superiores de la Nación, y en cuanto" subordinados a éstos, sanciona los de obreros y propietarios."

Justifica su redacción, el tono declamatorio, los giros literarios y la inclusión de los motivos en el cuerpo legal por los fines de propaganda y educación de las masas, incompatibles con las arideces de los textos clásicos, y establece un paralelo entre las orientaciones del Fuero y las disposiciones de la Constitución de la República de 1931, para poner de relieve que los fundamentos de las Instituciones que parecen análogas, como el patrimonio inembargable, la protección familiar y las li-Page 55mitaciones de la propiedad, se distinguen por la fecundidad de las nuevas disposiciones, por el profundo concepto de la familia como organización moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva, y por la solidez con que se asienta hoy el ordenamiento jurídico sobre los fines individuales, familiares y sociales del dominio y sobre la iniciativa privada, que es uno de los más sólidos instrumentos del progreso social y económico.

Explica las circunstancias de que el Fuero sea un Decreto firmado únicamente por el Jefe del Estado, órgano superior del Movimiento y portavoz de la tradición católica, de justicia social y alto sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio.

Después de este primer capítulo de generalidades dedica los sucesivos a los problemas de vigencia que plantea el Fuero, a la definición legal del trabajo (relación jurídica individual que ha de sustituir al antiguo contrato de arrendamiento de servicios), a la familia y a la propiedad, al capital y a la empresa, a la Organización nacionalsindicalista del Estado y a las nuevas autoridades del trabajo, insertando en el apéndice de textos legales el mismo Fuero del Trabajo, el Estatuto de Trabajo portugués, la Carta de Lavoro italiana y la Ley de Ordenación del Trabajo Nacional alemana.

El lector puede abismarse en el estudio de los múltiples problemas abordados, en la seguridad de que las sugestiones hechas, las soluciones discutidas y el entusiasmo de la exposición se hallan a la altura de las bellezas literarias y conceptuales del texto comentado.

Dr. Juan Francisco Yela Utrilla.-Las concepciones político-sociales contemporáneas.

La Universidad de Oviedo, en plena guerra, es decir, antes de hallarse liberado el territorio asturiano, organizó en el Instituto local de Luarca un curso de conferencias para llamar la atención del pueblo español sobre los angustiosos problemas que la realidad le había planteado y las grandiosas esperanzas de superar en una nueva vida las concepciones decadentes, salvar los valores cumbres y unificar los tradicionales esfuerzos que han de conducirnos a la civitas Dei.

Diez son las meditaciones que el docto profesor ha agrupado en tres ciclos:Page 56

  1. Ocassus. 1.a La concepción liberal de la vida; 2.a La concepción marxista; 3.a Acción, técnica y mecanismo.

  2. Meridies. 1.a El bolchevismo y su esencia, 2.a Fascismo e imperio; 3.a Socialismo nacional y raza.

  3. Oriens. 1.a Trabajo e individuo; 2.a Empresa y sociedad: 3.° Nación, supernación y Estado.

Finis Semper. La ciudad de Dios y la ciudad de Belial.

Aunque el autor presenta las conferencias como invitaciones a meditar, no como temas de discusión ni mucho menos de disputa, puede asegurarse que aparecen todas concebidas con tan altos vuelos, técnica tan perfilada, conocimientos tan variados y frase tan poética, que dondequiera que encuentren españoles capaces de abarcar las profundas materias expuestas no se leerán diez líneas sin suscitar cien interesantísimas cuestiones.

El precio limosna de la obra (que tiene cerca de 300 páginas) está destinado a ayudar la reconstrucción de la Catedral de Sigüenza.

Dr. ROBERT GOLDSCHMIDT -Die Rechte des Wechselnehmers auf die Deckungsforderung im neuen schweizerischen und italienischen Wechseírecht. Ein rechtsuergleichender Beitrag zur Lehre uom Sichcrungsgeschaeft Verlag fuer Recht und Gesellschaft. Basilea, 1939.

El libro que tenemos a la vista, y cuyo autor es ya conocido de nuestros lectores 1, trata de "los derechos del tomador de una letra de cambio a la provisión, según la nueva reglamentación cambiaría en Suiza y en Italia", constituyendo a la vez una contribución a la teoría del negocio fiduciario. La ley Uniforme ginebrina del 7 de junio de 1930 sobre letras de cambio 2 no se refiere a esta cuestión. El artículo 16 del Anejo II de la primera Convención la segunda trata del derecho de colisión, la tercera del derecho de timbre referentes a letras de cambio declara expresamente: "La question de savoir si le tireur est obligé de fournir provisión á léchéanche et si le porteurPage 57 a des droits espéciaux sur cette provisión reste en deshors de la loi uniforme. II en est de méme pour toute autre question concernant le rapport sur la base duquel a été émise la traite." Aprovechándose de esta situación de libertad, tanto Suiza (1-VII-1937) como...

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