Bibliografia

A. RECENSIONES

Bücking, Jens, Names- iind Kennzeichenrecht im Internet (Domainrecht) [Derecho del nombre y de los signos distintivos en Internet (Derecho de los dominios)], Stuttgart-Berlin-Kóln, Kohlhammer, 1999, X + 172 págs.

El imparable crecimiento de Internet es, sin duda, uno de los fenómenos más destacados del fin del siglo XX, originando una auténtica revolución en muchos ámbitos de la vida de la humanidad. Entre los sectores afectados se encuentra el mundo del Derecho, que debe afrontar y dar solución a los nuevos problemas que plantea el uso de la red. Entre ellos destacan especialmente los que originan los nombres de dominio que se asocian a los número IP con los que se identifica a cada uno de los ordenadores conectados a Internet. Ésta es, precisamente, la cuestión que afronta la monografía del abogado alemán Jens Bücking.

La obra se divide en cuatro partes. La primera tiene un carácter introductorio. En ella se apunta brevemente el significado de la red como un nuevo medio de la mercadotecnia empresarial, y se enumeran las diferentes implicaciones jurIdicas que presenta Internet, centrándose en los diferentes tipos de conflicto que pueden darse entre un nombre o un signo distintivo y un nombre de dominio.

A continuación, en la segunda parte, se estudian los fundamentos técnicos y organizativos del sistema de los nombres de dominio, cuyo conocimiento es necesario para comprender adecuadamente los problemas jurIdicos que éstos ocasionan. De este modo, tras explicar la estructura de un nombre de dominio, se describe el procedimiento y los órganos de asignación de los nombres de dominio de segundo nivel. En este punto, la rápida evolución del sistema de asignación de los dominios ha hecho que la obra haya quedado ya desfasada, puesto que en ella no se hace referencia a la reciente creación y puesta en funcionamiento de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN).

La tercera parte de la monografía se ocupa ya de los aspectos jurIdicos de la asignación y uso de los nombres de dominio. Entre las cuestiones tratadas se encuentra la de la posibilidad de considerar a los dominios como «nombres» en el sentido clásico del § 12 del BGB alemán. Con carácter previo al análisis de esta cuestión, se describen las líneas básicas del régimen jurIdico de la protección del nombre en el Derecho alemán (su función, el ámbito de protección, las consecuencias de la lesión de un nombre ajeno, las colisiones entre los nombres de competidores, los límites de la tutela del nombre y la tutela ampliada en caso de existencia de riesgo de confusión entre nombres).

Pues bien, tras exponer las distintas orientaciones de la doctrina y la jurisprudencia alemanas, Bücking acoge la tesis predominante, según la cual los nombres de dominio desempeñan una doble función. Por un lado, son direcciones, pero por el otro, tienen una misión similar a la de un nombre, pues identifican a su titular. De este modo, concluye que los nombres de dominio pueden ser tutelados por el § 12 BGB.

A continuación, el autor entra en lo que constituye el núcleo de su obra: el análisis de las implicaciones que encierra la utilización de los dominios para el Derecho de los signos distintivos. En este sentido, admite la protección de los nombres de dominio como signos distintivos, en concreto como iintemehmenskennzeichen y como títulos de obra (§§ 5 y 15 Markengesetz). No obstante, dedica mayor atención a la lesión de otros signos distintivos (en especial, las marcas) efectuada por medio de un nombre de dominio. De esta forma, desgrana los diferentes requisitos que se han de cumplir para que exista una infracción del derecho de exclusiva. De todas las reflexiones que realiza Bücking considero oportuno destacar dos con las que coincido plenamente. Según Bücking, sólo existirá lesión de la marca cuando el dominio se use a título distintivo y cuando exista riesgo de confusión (salvo que se trate de una marca que goza de renombre). El riesgo de confusión ha de tener su causa en la identidad o semejanza, no sólo entre la marca y el nombre de dominio, sino también entre los productos o servicios que distinguen. Ahora bien, cuando el dominio se use en el seno de una dirección de una página web, será preciso atender al contenido de esa página, sin que baste considerar que lo distinguido es la propia página web como tal.

Por otra parte, debe destacarse que Bücking no considera apropiado extender a los nombres de dominio la prohibición de registrar indicaciones genéricas o descriptivas que rige en el Derecho de marcas.

La tercera parte del libro, dedicada, como dijimos, a los aspectos jurIdicos de la asignación y uso de los nombres de dominio, concluye con el análisis de los casos en los que la utilización de los dominios es contraria al Derecho represor de la competencia desleal o puede dar lugar a la aplicación del Derecho de daños.

Finalmente, en la cuarta parte de la monografía se atiende a los problemas que surgen cuando los conflictos entre los nombres de dominio y otros signos distintivos llegan a los Tribunales. En concreto, se aborda la posible responsabilidad del DENIC, el centro encargado de adjudicar los dominios cuyo Top Level Domain es «.de». Esta responsabilidad deberá afirmarse cuando resulta a todas luces evidente que la concesión del nombre de dominio vulnera el derecho de propiedad industrial. Igualmente, con motivo de la responsabilidad del DENIC se realiza un excursus sobre las implicaciones que tiene el carácter monopolístico de este centro para el Derecho antitrust. Asimismo, se estudian los problemas de competencia judicial internacional y ley aplicable en los casos de conflictos supranacionales.

En definitiva, estamos ante una obra interesante para conocer el tratamiento que se concede en Alemania a los conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos (por lo demás muy numerosos en este país), tanto en el ámbito doctrinal como en el jurisprudencial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la obra se terminó en octubre de 1998 y. que, por lo tanto, no recoge los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y las incesantes aportaciones doctrinales que se han continuado produciendo desde entonces.

Ángel García Vidal

Couto Goncalves, Luis M., Fungao distintiva da marca, Libraría Almedina, Coimbra, 1999, 300 págs.

La presente monografía recoge con leves cambios el texto original del trabajo de investigación elaborado bajo la dirección del profesor doctor honoris causa Gómez Segade, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela, que sirvió al autor, tras su defensa pública celebrada el 15 de junio de 1999, para obtener brillantemente el grado de doctor en Ciencias JurIdicas (especialidad de Ciencias jurIdico-empresariales) otorgado por la prestigiosa Universidad portuguesa de Minho.

Al acometer el estudio de la función distintiva de la marca, el doctor Luis Couto se impuso a sí mismo un ambicioso reto. Como anticipa ya en las primeras líneas de la obra, el autor se percata desde un principio que el tema objeto de investigación es complejo y de no fácil aprehensión, máxime a raíz de las profundas modificaciones llevadas a cabo en las legislaciones de los Estados comunitarios en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Directiva 89/104/CEE. Con todo, estimulado acaso por la renovada fisonomía del nuevo Derecho europeo de marcas, el doctor Couto lleva a cabo un trabajo de alto rigor técnico, profundo y reflexivo, que le ha permitido alcanzar con creces la meta que en su día se había marcado.

La monografía se estructura en tres partes, que en términos altamente expresivos rotula «La evolución» (parte I, págs. 25-26), «La duda» (parte II, págs. 57-150) y «la búsqueda de respuesta» (parte III, págs. 151-231). En la parte I el autor ofrece una resumida, aunque suficientemente completa, panorámica de la concepción clásica u originaria de la función distintiva de la marca; función consistente esencialmente en indicar la procedencia empresarial de los productos o servicios a los que es aplicada la marca. Así las cosas, el autor extrae como lógico corolario que el cumplimiento de esta función implicaría, en rigor, que la marca permaneciera, desde su nacimiento hasta su desaparición, vinculada a la misma empresa. Sin embargo, como la realidad de los hechos refrendada por los textos legales acreditan la posibilidad de transmisión autónoma de la marca y de cesión de ésta mediante negocios de licencia, concluye el autor que con el paso del tiempo se ha ido debilitando aquella función originaria; apunta en este sentido el doctor Couto que las indicadas vicisitudes (posibilidad de cesión autónoma plena, de licencia, de marca de grupo) obligaron a redimensionar la función distintiva de la marca: ésta indica que los productos o servicios provienen de una misma empresa o de una empresa con elementos de continuidad de la inicial o de una empresa con vinculaciones negocíales o económicas con la empresa originaria.

En la parte II de la monografía el autor tiene a la vista el Derecho de marcas armonizado en virtud de la citada Directiva 89/104/CEE; y centra su discurso en torno al debatido tema de si la vieja función distintiva de la marca ha sido reemplazada ahora por la denominada función publicitaria. Para el autor es claro que en marco de esa Directiva sigue concibiéndose la función distintiva como la principal de las funciones de la marca, si bien advierte que en algunos Derechos de marcas armonizados (el alemán y el italiano, en particular) se ha producido un desplazamiento a favor de la función publicitaria de la marca; desplazamiento que según su fuerza ha dado lugar a dos posiciones al respecto: moderada (que sigue otorgando un importante peso a la función distintiva) e innovadora (que niega sustantividad a esta función y la subsume en la denominada «función comunicativa», en la que la función publicitaria sobresale de las otras).

La parte III de la monografía la dedica el autor en...

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