Betti, Emilio: Teoría general de las obligaciones.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas439-443

Betti, Emilio: Teoría general de las obligaciones. Traducción y notas de Derecho Español por José Luis de los Mozos. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1969.

Page 439

Se trata de una obra recogida en dos tomos: El primero de 387 páginas y el segundo de 493, con numerosas citas de preceptos del Código Italiano y adornada de notas de Derecho Español, concisas, generalmente de concordancia remitida a textos legales y sólo las inprescindibles para facilitar la lectura de la obra y la recepción, por el lector, del pensamiento del autor.

Comienza la obra con un prólogo del traductor, destacando la personalidad del autor: El profesor Emilio Betti, que ha sido uno de losPage 440 más importantes juristas Europeos del siglo XX y seguramente el jurista italiano contemporáneo más universal.

Dentro de la labor fecunda y notable del profesor y jurista italiano, hemos de concretarnos hoy, a su «Teoría General de las Obligaciones», siguiendo la traducción que de dicha obra realiza José Luis de los Mozos, que procura guardar en todo momento la fidelidad del pensamiento y de dicción con el original, respetando, al verter el texto al castellano, la vivacidad de expresión y brillantez, concisa y rigurosa, que cobra el lenguaje del autor.

El primer volumen de los dos que forman la obra, consta de dos secciones: la primera, encuadrada bajo el titulo «Prolegómenos a una Teoría General de las obligaciones», dividida en varios apartados; y la segunda, que trata de la «Estructura de las relaciones de Obligación».

El primer punto que aborda en la Sección primera de este volumen, es el relativo a la función económico-social de las relaciones de obligación y necesidad de la cooperación ajena; siendo su propósito llegar a precisar el problema social que la constitución de relaciones obligatorias trata de resolver, poniendo en claro la diferencia esencial existente entre el problema práctico de la relación de derecho real y el problema práctico de la relación de obligación, diferencia que hay que encontrarla, según dice, en que en las primeras se resuelve un problema de atribución de bienes, mientras que en la de obligación se resuelve un problema de cooperación o de reparación en las hipótesis de responsabilidad aquiliana; viendo en la cooperación el hilo conductor que sirve para orientar al jurista a través de las cuestiones más importantes del Derecho de Obligaciones. Después de haber esclarecido esta distinción examina algunos casos de Cooperación, que califica de patológicos, no sin antes destacar que la crisis de cooperación, es hoy, un fenómeno frente al cual el jurista no puede y no debe cerrar los ojos. Examinados los diversos fenómenos anormales en los cuales se advierte, tanto desde el punto de vista jurídico como sociológico, la crisis actual de la cooperación, centra su atención investigadora sobre aquel elemento de la relación obligatoria que se convierte en calificar como «prestación» (o cooperación debida), y en la que distingue un momento subjetivo, que se refiere a la conducta de cooperación requerida al deudor, y un momento objetivo que se refiere a la utilidad que la prestación es llamada a aportar al acreedor, utilidad, que normalmente coincide con la indicada conducta de cooperación.

Fijado el concepto de prestación y examinadas las clases de conducta en que puede consistir, en la variedad de las relaciones obligatorias, la materia que por conexión lógica aborda a continuación en el desarrollo de esta teoría de las obligaciones, concierne a los requisitos fundamentales de la prestación. A este respecto trata de la licitud, posibilidad y determinación de la prestación, completando el examen de estos requisitos con el «studio del carácter patrimonial de la prestación y el carácter no necesariamente patrimonial del interés del acreedor.

Para entender el problema de la cooperación a la que sirve la relación obligatoria, afronta un concepto fundamental que es el de la buena fe, destacando cómo de ella en los artículos del Código civil, se habla en muy diversos sentidos y viniendo a estimar como de mayor importancia en una...

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