Belleza visual, estética y diseño en el derecho urbanístico de los Estados Unidos.

AutorEdward H. Ziegler
CargoCatedrático de Derecho. Presidente del Rocky Mountain Land Use Institute. Universidad de Denver, Facultad de Derecho

En los Estados Unidos de América, la competencia para la regulación pública del uso y desarrollo privado del suelo es generalmente ejercida en el nivel estatal, por cada estado de modo individual. Cada uno de los estados ha promulgado legislación delegando la competencia para regular el desarrollo privado del suelo a sus ciudades y condados. Durante este siglo, una importante y difícil cuestión ha sido la validez constitucional, en relación con el proceso debido, de la regulación local de la estética de los aspectos visuales y del carácter del uso y desarrollo privado del suelo. El proceso debido en la Constitución de los Estados Unidos requiere que cualquier regulación del derecho de propiedad privado esté razonablemente conectada a la promoción del interés general y que no sea excesivamente vaga en su significado o ejecución (Ref.).

Las primeras decisiones judiciales sostuvieron que la regulación de aspectos estéticos violaba el proceso debido, ya que los mismos no eran considerados un fin de interés general legítimo para imponer una opinión pública de la belleza visual a los ciudadanos, y porque la normativa estética se consideraba intrínsecamente arbitraria y caprichosa (al estar el concepto de belleza exclusivamente en el ojo del observador) y carente de criterios generales adecuados que fundamentaran la adopción de decisiones reguladoras. Recientes decisiones judiciales en casi todos los estados, en cambio, expresamente admiten la validez, en relación con el proceso debido, de la regulación estética y visual del uso y desarrollo privado del suelo. La moderna justificación para permitir la regulación de los criterios estéticos en la actualidad se considera que es la prevención de la «disonancia asociativa» -es decir, la prevención del daño a valores humanos derivados conectados con las características del entorno visual ya existentes-. El artículo que sigue examina este desarrollo y se ocupa del aspecto jurídico de la regulación estética y visual.

El cambio en la interpretación del proceso debido constitucional con respeto a la doctrina referida a la estética ha sido basado, en gran parte, en el fundamento general de que una utilización del suelo desagradable para la vista puede tener impactos adversos en el «interés general», los cuales son tan reales y molestos como los creados por el ruido, el humo, los olores u otros factores externos negativos. Sin embargo, a pesar de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y los tribunales estatales legitiman ahora la regulación del uso del suelo basada únicamente en razones estéticas, las decisiones judiciales no han articulado expresamente el papel y el alcance legítimo de la estética en la regulación del uso del suelo. Son escasas las sentencias que aplican la doctrina moderna de la estética y proporcionan una base lógica que se ocupe de las iniciales inquietudes judiciales sobre los problemas de «subjetividad», «daño-beneficio», y «criterios generales» para establecer y desarrollar las políticas públicas relacionadas con las cuestiones estéticas. A este respecto, el fracaso de los tribunales para articular criterios coherentes y autorizados para el control judicial de las líneas de actuación y de decisión públicas en torno a lo estético ha tenido como resultado considerables dudas y litigios respecto a los límites jurídicos de la normativa estética.

Este artículo realiza un breve análisis del desarrollo judicial de la doctrina estética en la regulación del uso del suelo y cita decisiones judiciales estatales, las cuales, generalmente, se han adherido a la moderna doctrina que permite regulaciones basadas principalmente en consideraciones estéticas. Seguidamente, las decisiones judiciales y su contenido son analizados en un intento de estudiar la cuestión de los límites permisibles de lo estético como base de la regulación urbanística y de explicar la (al menos) implícita razón justificadora de la moderna normativa estética.

LA DOCTRINA ESTETICA INICIAL

Las primeras decisiones judiciales sostuvieron que los intereses estéticos estaban más allá del ámbito legal susceptible de regulación mediante el poder de policía. Muy posiblemente, la noción de que «la belleza es vana», subyacente a la ética puritana y al espíritu de frontera norteamericano, contribuyó a la inicial hostilidad hacia la belleza visual como fundamento de la regulación urbanística. Los tribunales interpretaron que el proceso debido constitucional garantizaba el principio enunciado por JOHN STUART MILL, según el cual la libertad no debería ser restringida en una sociedad civilizada excepto para prevenir el daño a otras personas. La regulación de los aspectos estéticos fue vista como un intento de asegurar beneficios para la sociedad distintos a la prevención del daño a la salud, a la seguridad, a la moral o al bienestar general (Ref.). Estas decisiones judiciales tendieron a considerar la normativa estética más como un reflejo de valores comunales que de valores propios de una sociedad libre de ciudadanos independientes (Ref.).

Los tribunales también se opusieron a la regulación de lo estético debido a que los valores estéticos eran un asunto puramente subjetivo de gusto individual y, por lo tanto, un estándar arbitrario y caprichoso sobre el que basar las normas. Como un tribunal declaró:

Ciertos legisladores pueden considerar que era más importante cultivar el gusto por el jazz en lugar de por Beethoven, por pósters en lugar de por Rembrandt, y por quintillas en...

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