Baja de la sociedad en el indice de actividades economicas. No permite la inscripcion del cese del administrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas257-257

Page 257

Confirma la DG su doctrina de múltiples resoluciones en el sentido de que no es posible la inscripción del cese de un administrador si la sociedad está dada de baja en el Indice de Entidades del Ministerio de Hacienda.

Como novedad alude a la alegación del recurrente relativa a que la nota marginal no debe practicarse en el registro mercantil, sino en el de la propiedad y que en todo caso para la práctica de la nota marginal de baja debería darse audiencia al interesado, haciendo constar que dicha afirmación es insostenible pues la extensión de la nota se hace por mandato del artículo 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004 , de 5 de marzo...

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