Aviso a Isp's: la directiva sobre retención de datos da un nuevo paso adelante
Autor | Victor Roselló Mallol |
El pasado 14 de diciembre, el Parlamento Europeo ha aprobado, en primera lectura, la propuesta de Directiva sobre conservación de datos tratados en relación con la prestación de servicios públicos de comunicación electrónica. Esto no significa que dicha obligación, cuyas características intentaremos analizar en este artículo, sea ya aplicable a los prestadores de servicio de acceso o de alojamiento de datos en España; sino que únicamente, representa un paso más en el procedimiento de codecisión que debe finalizar con la correspondiente Directiva y, con el tiempo, con una norma legal en nuestro país donde dicha obligación quede plasmada. Con el cumplimiento de este trámite el Parlamento Europeo enmienda la Directiva propuesta por la Comisión. El objetivo de este artículo es analizar estos primeros pasos a efectos de anticipar o prever el contenido final de la obligación que afectará a cualquier tipo de operador de estos servicios en la Unión Europea, y, en consecuencia, en España.
El uso de las tecnologías de la información, no representa únicamente un patrimonio de las empresas o de las personas, para fines lícitos y deseables; los terribles atentados terroristas que el mundo occidental ha padecido en los últimos años (2001, NY y Washington; 2004 Madrid y 2005 Londres), demostraron que los terroristas utilizaron dichos medios a efectos de organizar e incluso perpetrar dichos crímenes (en Madrid activaron las bombas a través del móvil). Esta realidad, hizo que a nivel de la Unión Europea (obviamente también en EUA, pero no vamos a entrar en este ámbito), se considerase necesario regular la obligación de quienes dan acceso a este tipo de servicios (teléfono, fijo y móvil, y Internet, básicamente), para que retuvieran los datos de tráfico a efectos de que éstos fueran útiles para posibles investigaciones. Esta necesidad y, por qué no decirlo, ambiente de cierta paranoia hacia los usos de la red, fructificó en España mediante la aprobación de la LSSICE, que en su artículo 12 introducía esta obligación. Es interesante hacer un alto aquí para señalar que la futura Directiva parece que obligará a reformar este precepto y para apuntar que esta obligación, no se establecía en la Directiva de la que la LSSICE emana (Directiva 2000/31/CE). En relación a este artículo 12, al que haremos referencia a efectos de compararlo con la propuesta de Directiva, a la práctica no ha sido nunca aplicado por dos razones: en primer lugar porque emplazaba la...
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