Autorización excepcional del sobrevuelo en Parques Nacionales

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas166-167
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
166
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de enero de 2021
Autorización excepcional del sobrevuelo en Parques Nacionales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo
excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de
diciembre, de Parques Nacionales. (BOE núm. 322, de 10 de diciembre de 2020)
Palabras clave: Parques Nacionales. Tráfico aéreo. Límites de altura. Emisiones.
Resumen:
Las restricciones al sobrevuelo de los parques nacionales se han establecido desde hace años.
Estas limitaciones de altura se consideran proporcionadas, adecuadas y suficientes para
proteger los valores de conservación de los parques nacionales y la salvaguarda de especies u
otros elementos naturales protegidos cuya conservación pudiera verse afectada
negativamente por el tráfico aéreo.
El artículo 7.3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, ha
impuesto una limitación de sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura. Sin embargo, el
apartado 2 de la disposición final cuarta de esta misma Ley permite modificar, por razones
de seguridad aérea o cuando resulte pertinente en aplicación de la normativa europea, dicho
límite de altura. Al amparo de esta habilitación se adapta la restricción de sobrevuelo prevista
en la ley con la finalidad de asegurar la debida proporcionalidad entre la protección de la
integridad de los valores naturales y paisajes de los parques nacionales y la necesaria reducción
de las emisiones contaminantes mediante el diseño de rutas eficientes para la actividad aérea,
los objetivos ambientales del cielo único europeo y la lucha contra el cambio climático.
Mediante este Acuerdo del Consejo de Ministros y hasta tanto se apruebe la disposición
reglamentaria que fije las restricciones de sobrevuelo de los parques nacionales, se autoriza,
con carácter urgente y provisional, el sobrevuelo de aeronaves en los parques nacionales que
se relacionan en él, por debajo de los 3.000 m de altura y en los términos que se indican.
A su vez, las nuevas alturas de sobrevuelo que se establecen en la presente autorización
excepcional, al ser más restrictivas que las vigentes garantizan la convivencia pacífica entre la
biodiversidad de los parques nacionales y el vuelo de las aeronaves.
La limitación al sobrevuelo por razones de seguridad se establece sobre un plano horizontal
que se identifica mediante su altitud en pies o niveles de vuelo, unidades de referencia en la
aviación.
En el anexo de la orden se establecen los “límites de altitud, sobre el nivel del mar, y altura,
sobre la vertical del terreno en el pico más alto del territorio del parque, de sobrevuelo en el
territorio del respectivo Parque Nacional”.

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