Autoridad sanitaria estatal

Páginas46-47
Ley General de Salud Pública (L. 33/2011) 46
Artículo 51
a) Facilitar que las investigaciones sobre los problemas de salud de la
población se realicen con los medios y calidad adecuados.
b) Fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelen-
cia y el personal profesional de salud pública.
c) Estimular la actividad investigadora facilitando el acceso a los da-
tos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.
Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en
salud pública.
1. Con independencia de las obligaciones de difusión de los resul-
tados de la investigación, previstas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, las Administraciones públicas competentes en materia de
investigación relacionada con la salud establecerán los mecanismos adecua-
dos para que los resultados de los proyectos financiados con fondos pú-
blicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de
política sanitaria, especialmente en el tratamiento de enfermedades de alto
impacto en la población, sean comunicados inmediatamente a las Adminis-
traciones sanitarias. En todo caso se garantizará la defensa de los derechos
de propiedad intelectual e industrial que correspondan.
2. Las Administraciones sanitarias evaluarán, de manera conjunta, el
impacto en salud de la población de los resultados de las investigaciones
financiadas con fondos públicos.
3. En el establecimiento de acuerdos con grupos de investigación las
Autoridades competentes darán preferencia a aquellos grupos cuyos resul-
tados hayan dado lugar a aplicaciones y usos efectivos por parte de las Ad-
ministraciones sanitarias.
TÍTULO V
La autoridad sanitaria estatal, vigilancia y control
CAPÍTULO I
AUTORIDAD SANITARIA ESTATAL
Artículo 52. La Autoridad Sanitaria estatal.
1. Tendrá la consideración de autoridad sanitaria estatal el titular del
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, en el marco de sus res-
pectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directi-
vos con responsabilidades en salud pública de dicho departamento ministe-
rial con rango igual o superior al de Director General.

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