Autoría y participación

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas273-280

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En primer lugar, debemos recordar que existen distintos tipos de autoría: autoría única, coautoría y autoría mediata, inducción y además, la participación necesaria. Los regímenes más comunes para la comisión de este delito serán la autoría única inmediata y la participación.689.

La comisión de estos delitos se admite, en primer lugar, en régimen de autoría. Intervendrán como sujetos activos del delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, los promotores, constructores o técnicos directores, y cualquiera de ellos podrá actuar de manera independiente sin la intervención del otro690. Podrá existir la coejecución cuando el sujeto que realiza el delito sea distinto a la persona del promotor, "difícilmente podrá llevar a cabo la construcción o la edificación del artículo 319 del Código Penal, sin la concurrencia del otro ni la del técnico director"691.

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Hay que tener en cuenta que puede darse el caso en que coincida en la misma persona la condición de constructor y promotor, inter-viniendo además un técnico director; en este caso, ambos sujetos serían coautores del delito previsto en el artículo 319.

En el caso en el que, además, un técnico director sea promotor-constructor de la obra, se puede apreciar el régimen de la autoría única inmediata. Y si se diera el caso de que un mismo sujeto activo reuniese las tres cualidades previstas en este artículo 319.1, y siendo a la vez él mismo director facultativo de la obra, cometerá un solo delito y no tantos como las funciones que lleve a cabo; dicha distinción resulta evidente692.

La condición de autor se determina en el artículo 28, párrafo primero, donde se recogen los casos de autoría única inmediata y coautoría, así como la autoría mediata, considerándose, asimismo, autores en los apartados a) y b), respectivamente, los inductores y los cooperadores necesarios. Debemos referirnos a todos estos supuestos, para concretar la responsabilidad atribuible a cada uno de los sujetos activos que han cometido el delito previsto en el artículo 319.

Por otra parte, cuando intervienen promotores, directores y técnicos directores en un acuerdo de voluntades previo a la ejecución material de los hechos del artículo 319, y entre ellos se produce una relación horizontal, se puede exigir a todos la responsabilidad como coautores, en un principio. La coejecución material va, en estos casos, precedida por el acuerdo de voluntades o presupuesto subjetivo, que trata de un proyecto concreto del que ambos coautores conocen sus directrices generales y cuya actuación consiste en la división del trabajo o acumulación de esfuerzos entre los mismos. Aunque el delito no se lleve a cabo, podría ser castigado como una conspiración. Para los delitos concretos del artículo 319, no se ha previsto el castigo de los actos preparatorios previstos en los artículos 17.3 y 18.2 del Código Penal, adoptándose un sistema de numerus clausus693, por lo que el mero acuerdo entre sujetos activos del delito resultaría impune.

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El presupuesto objetivo, en un segundo lugar, es la coejecución del hecho, para lo que se requiere que la realización sea conjunta desde el punto de vista normativo. Dicha realización conjunta del hecho normativo, no es equivalente a la cercanía espacial ni a la simultaneidad temporal694, es la contribución ejecutiva al hecho común que puede tener lugar en momentos temporales distintos o a distancia695. Para ser considerado coautor es imprescindible la realización de hechos típicos, ya sean totales o parciales, que pueden dar lugar a un todo, lo que fundamenta el hecho típico, es decir, como argumenta RUIZ ANTÓN, no se trata de la conducta de cada uno de ellos que cobra relieve, sino la del colectivo que interviene como tal en el proceso ejecutivo696.

Otro tema de interés es el relativo al supuesto de las "autoconstrucciones", en el que los particulares serán a su vez constructores y promotores, que prescinden de la dirección facultativa de obras, por lo que solo el "autoconstructor", podrá ser autor inmediato como se refiere en el artículo 28 del Código Penal. Pero, a la vez, cabe la posibilidad de que dicho particular concierte con un técnico director las funciones de los apartados 1º y 2º del artículo 319, si éste no fuese un profesional, en cuyo caso, independientemente de que pudiese incurrir en un delito de intrusismo profesional, o por la falta del artículo 637, podría responder a título de partícipe en el delito del artículo 319.

Además, puede darse el caso de que se lleven a cabo las obras de urbanización, construcciones y edificaciones del artículo 319, al amparo de una licencia urbanística ilegal por ser nula de pleno derecho y por lo tanto inexistente para el ordenamiento jurídico; dicha licencia se obtendría a través de la comisión de otros delitos como falsedades, cohecho". Ante esta situación, podemos diferenciar dos casos: el primero, se refiere al hecho de que exista un acuerdo de voluntades entre el promotor, que es la persona que solicita la licencia, y el constructor que debería responder también como coautor, aunque su contribución ejecutiva al hecho común tiene lugar en un momento espacio-temporal diferente al de los demás coautores. Se habría producido la división de trabajo o acumulación de esfuerzos

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que fundamenta la punición de todos los que intervienen en dicho proceso. En otro caso, si el constructor no ha intervenido en el mismo acuerdo que el promotor y el técnico director, no responderá como autor ni podrá exigírsele responsabilidad penal.

No cabría, en estos delitos, la comisión por omisión a que hace referencia el artículo 11 del Código Penal, ya que, según manifestamos en otro momento, no se puede equiparar "llevar a cabo" con una omisión, "según el sentido de la ley"697. Podríamos decir, y como ejemplo, que, pese a no haber intervenido en un acuerdo previo, a los promotores y técnicos directores se les puede exigir responsabilidad penal, ya que incumplen las obligaciones a las que se encuentran ligados jurídicamente, contribuyendo a la realización del delito como cooperadores necesarios del artículo 28.2 del Código Penal. Sólo el constructor que realizó excesos por no acatar las órdenes del técnico director, obligado por el promotor, quedaría exento de responsabilidad penal si demuestra estos hechos.

En estos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, puede darse una autoría mediata, produciéndose en casos muy específicos698. En la autoría mediata del artículo 28.1, el mediador es un...

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