Autoría mediata

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo Malave
Cargo del AutorAbogados. Profesores Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas137-143
CAPÍTULO X
137
Autoría mediata
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Tesis de dominio de la organización. 3.
Fungibilidad del ejecutor. 4. Aparatos al margen del derecho.
1. Generalidades
En el derecho romano es conocida la regla del jurisconsulto Ulpia-
no: «manndator coedis pro homicida habetur». Quien mandaba a cometer
un homicidio respondía como si él lo hubiera ejecutado. Además cuando
un esclavo cometía algún delito por mandato de su señor, ambos eran
considerados autores del delito.
Los prácticos consideraron que el que ordena un delito debe con-
siderarse autor, puesto que es su causa próxima.
El derecho canónico no resulta contrario a esta postura pues este
entre sus cánones estipula: «no solo el que manda, que es el autor principal
del delito, sino también los que inducen o de cualquier manera coopera en su
consumación contraen una imputabilidad que no es menor que la del mismo
ejecutor del delito…». Según enseña tomas García Barberena73: «Muchos
73 García Barberena. Comentarios al Código de Derecho Canónico. Sin sello Edito-
rial. Madrid-España 1964.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR