Los derechos de autor en la era digital: un punto de vista bibliotecario.

AutorRicardo Villegas Tovar
CargoLicenciado en Derecho Internacional, Universidad de las Americas, Puebla. Mexico. Profesor de Propiedad Intelectual en el diplomado de Bibliotecología impartido en la UDLAP. Bibliotecario Referencista, UDLAP.

Introducción:

Existen tantos conceptos de biblioteca y de propiedad intelectual como investigadores las han estudiado. Sin embargo, siempre existe un punto en común: ambas materias tienen como objetivo la promoción y resguardo de las obras literarias para permitir el desarrollo social.

A partir de las nuevas tecnologías hemos visto que estas áreas hantenido que evolucionar y en muchos casos hasta redefinirse, especialmente en la que reconocemos que era digital, donde el ciberespacio supone una concentración de mensajes complejamente estructurados, ya sea por las ideas expresadas, las imágenes o inclusive hasta sonidos.

Este conglomerado de mensajes constituyen por sí un elemento promotor del desarrollo que ha sido regulado por casi todas las leyes nacionales e internacionales,iniciando con la Convención de Berna de 1886, el Tratado de Libre

Comercio de América del Norte (TLCAN), la Ley Federal del Derecho de Autor hasta el Digital Millenium Copyright Act o las recientes convenciones de WIPO. Esto debido a que los Estados tienen la obligación de reconocer el Derecho Humano a la expresión de ideas y a su> difusión.

Para tales efectos los legisladores han tenido que retomar los principios romanos de propiedad y regularlos de acuerdo a las disposiciones civilistas napoleónicas, base de muchas codificaciones americanas y europeas.

Por otro lado esta el derecho a la información, complementado armónicamente por el de propiedad intelectual que comparte el elemento difusión y que fundamenta su existencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De este modo podemos confirmar que actualmente existen las bases legales necesarias para regular las relaciones entre los creadores, los editores y los usuarios de la información. De hecho, la Licenciada Mónica Guerrero, durante lasjornadas de Biblioteconomía de 1997, definía al bibliotecario como un excelente intermediario entre estas relaciones.

Las tareas del profesional de la información siguen siendo las mismas, los medios para realizarse son los que han cambiado. En el cumplimiento de sus objetivos, el bibliotecario tiene que facilitar el acceso a la información, sin importar el soporte del que tengan que valerse, y en esta era digital el medio es el internet.

Contrato de Transmisión de Derechos Patrimoniales

En el momento en que el bibliotecario acepte esta nueva obligación,asumirá la responsabilidad de la difusión y se convierte en el productor que tiene la iniciativa de informar a través de un soporte multimedia. Para esto, es necesario que la biblioteca obtenga la cesión de derechos necesarios para difundir el material.

Las bibliotecas y en especial los encargados de desarrollar bases de datos deben saber comorealizar contratos de transferencia de información.

Ante todo se debe entender las premisa que no es necesaria la solicitud o el otorgamiento de un certificado de propiedad intelectual para que sean reconocidos dichos derechos. Primero debemos puntualizar que se actúa a nombre de una biblioteca cuya actividad no es lucrativa, sino de investigación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR