Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cantabria. Tributación sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado (BOC de 31-12-02).

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Título III

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Juegos de suerte, envite o azar Artículo 7. regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

De conformidad conlo establecido en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en su redacción dada por el artículo 32 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas: Uno. Tipos tributarios.

1) El tipo tributario general será del veinte por ciento (27%) de la base imponible. En el juego del Bingo el tipo tributario se aplicará de la siguiente forma: Un 22 por ciento, aplicable sobre el valor facial del cartón. El 5 por ciento restante deberá ser repercutido íntegramente sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando estos obligados a soportarlo. Reglamentariamente, se determinaran los plazos y forma de liquidación del mismo.

2) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Tipo aplicable-Porcentaje

-Entre 0 y 1.350.000 euros 24 -De 1.350.001 a 2.235.000 euros 38 -De 2.235.001 y 4.455.000 euros 49 -Más de 4. 455.000 euros 60 Dos. Cuotas fijas. En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", las cuotas serán las siguientes:

  1. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio programado

    1. Cuota anual: 3.500 euros.

    2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las cuotas siguientes:

    1. Máquinas o aparatos con dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

    2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

  2. Máquinas tipo "C" o...

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