Auto por el que se acuerda la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena

AutorJerónimo García San Martín
Páginas167-168

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AUTO

En ..., a ... de ... de ....

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/la procurador/a D./Dña. ..., en nombre y representación de D./Dña. ..., se presentó escrito, en el seno de la Ejecutoria n.º ../.. seguida en este Juzgado, por el que interesaba la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta a su representado/a por la comisión de un delito de ..., previsto y penado en el art..., y en virtud de Sentencia de fecha ../../.. dictada por este Juzgado en el seno del Procedimiento Abreviado n.º ../.., y devenida firme el ../../..

SEGUNDO.- De la solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, quienes se (o, no se) opusieron a la indicada solicitud, aduciendo que ....

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 80.1 del Código Penal que «Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste». Por su parte, el artículo 81 del mismo texto, previene como presupuestos cuya concurrencia exige en orden a la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena:

  1. ) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

  2. ) Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

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  3. ) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

    SEGUNDO.- Aplicando las normas citadas al presente supuesto, se significa, y según se desprende de la hoja histórico penal, que el penado/a no cuenta con antecedentes penales computables a la fecha de comisión de los hechos, que la pena privativa de libertad impuesta y cuya suspensión de su ejecución se pretende no supera los dos años de duración, constatándose, asimismo, que el penado/a ha satisfecho íntegramente el importe de la responsabilidad civil a que...

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