Aumento de capital con cargo a reservas. Si la sociedad no esta obligada a verificación contable, el auditor necesario para el aumento debe ser nombrado por el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se discute en esta resolución si es inscribible el aumento de capital de una sociedad anónima con cargo a reservas, cuando no estando obligada la sociedad a verificación contable, el nombramiento del auditor que verifica el balance lo hace la junta general de la sociedad, reunida con carácter universal, para el ejercicio del balance que se tiene en cuenta para la ampliación.

El registrador suspende la inscripción pues considera que "el auditor que debe verificar el balance ha de ser nombrado por el Registro Mercantil, según el artículo 303.2 L.S.C."

El interesado recurre alegando el artículo 363.4 del RRM que permite el nombramiento por la sociedad y la resolución de 7/12/1999 que también lo permitió en un caso similar.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Hace un recorrido por la legislación aplicable desde el año de 1989, tanto de la LSA como del RRM en su redacción de dicho año y en la de 1996, y a la vista de la redacción dada al artículo 303.2 por el RDL 1/2010 que aprobó el TRLSC llega a la conclusión que no hay margen alguno a la interpretación y por tanto si la sociedad no está obligada a verificación contable y por tanto no tiene nombrado auditor para dicha verificación, el auditor en todo caso debe ser nombrado por el Registro Mercantil.

Comentario: No cabe la menor duda que tanto la calificación del registrador como la decisión del CD están plenamente ajustadas a lo que en la actualidad dice el precepto y por tanto la norma del artículo 363.4 del RRM y la resolución de 1999 nada pueden decir en contra de un precepto legal que se pronuncia con singular contundencia.

Lo que ocurre es que dicha interpretación, que también será aplicable a la sociedad limitada, pues el 303 se aplica a ambas sociedades de capital, no tiene en cuenta la realidad de nuestras pequeñas sociedades, normalmente no obligadas a verificación contable, y de lo complejo y difícil que resulta para la sociedad el negociar en situación de inferioridad con un auditor nombrado por el registro mercantil y que debe ser el que forzosamente audite el balance.

Aunque todos los auditores son independientes, como reconoce la propia DG, y por tanto todos ellos deben ser igualmente responsables a la hora de auditar un balance y también todos deben fijar sus honorarios según baremos oficiales, la complicación que ofrece una contabilidad a los efectos de dar...

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