SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.a) de 8 de noviembre de 1993

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Ponente: Don Vicente Boquera Oliver.

Competencia desleal. Confusión de marcas (similitud). Imitación de etiquetas y envases de productos comercializados con la misma finalidad. Indemnización daños y perjuicios. Publicación de la sentencia. Es calificable como acto de competencia desleal la imitación de etiquetas y envases de productos comercializados con la misma finalidad, realizada por un ex-alto cargo de la entidad imitada, cuyo examen debe hacerse de forma general y no necesariamente minuciosa para ver si incita o no, al consumidor, a una impresión confusa.

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No procede la indemnización de daños y perjuicios, ya que no se ha acreditado la pérdida o el impedimento de alguna ganancia. No probados los daños y perjuicios tampoco cabe la publicación de la sentencia, ya que la misma es inherente a ellos.

Fundamentos de Derechos

1. º La parte apelante ha impugnado la sentencia que desestimó su demanda por no haber reconocido que la conducta imputada al demandado debe indicarse en los artículo 87 y 88 de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988, que determinan cuando existe competencia desleal y que son aplicables al caso, ya que éste no puede enjuiciarse con arreglo a la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991, puesto que la misma entró en vigor después de iniciarse este litigio. La recurrente ha insistido en que la cuestión debatida se centra en la existencia o no de competencia desleal, y no en un problema de confrontación de marcas y preeminencia de una sobre otra, y desde luego hay que considerar acertada la precisión de la apelante, pues así se desprende la relación de hechos que constituyen la causa de pedir de la pretensión de la actora, que no puede variarse por el órgano jurisdiccional so pena de incurrir en incongruencia.

2° El artículo 87 de la Ley de marcas considera desleal todo acto de competencia que sea contrario a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, y el artículo 88, apartado a), califica de desleal todo acto capaz de crear confusión por cualquier medio que sea respecto de establecimiento, los productos o la actividad económica de un competidor. En la demanda se alega que el demandado ha imitado las etiquetas y envases de los productos que comercializa la actora con una determinada marca y que, de esa manera, se crea confusión respecto de los productos que fabrican demandante y demandado para una misma finalidad. El Tribunal Supremo ha declarado...

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