Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: José Alberto Fernández Rodera)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-118

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Fuente: Roj: SAN 4780/2013

Temas Clave: Contaminación Acústica; Aeropuerto de Barcelona; Modificación de la Ley de Navegación Aérea; Responsabilidad patrimonial administrativa; Doctrina del justo equilibrio

Resumen:

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la entidad AENA, en relación con la petición de una indemnización que asciende a 251.801 euros formulada por un matrimonio y su hijo, consecuencia de las inmisiones acústicas generadas por la apertura de la denominada tercera pista del aeropuerto de El Prat en septiembre de 2004 y a resultas de las maniobras de aterrizaje y despegue. La indemnización solicitada incluye daños morales y la cuantificación de la pérdida del valor del inmueble donde residen.

Por su parte, AENA alega la existencia de actos de comprobación del cumplimiento de la DIA por parte de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, fundamentalmente del ruido aeroportuario. Al mismo tiempo, plantea una cuestión prejudicial penal e interesa la suspensión del procedimiento por existir autos de procedimiento penal en los que se ha dictado auto de apertura de juicio oral frente al Director General de Aviación Civil, Director General de Calidad Ambiental y Presidente de AENA, por un presunto delito contra el medio ambiente.

Con carácter previo, la Sala realiza un análisis pormenorizado acerca de los requisitos legales que deben concurrir para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, basándose para ello en las SSTS de 5 de junio de 1998 y 6 de febrero de 1996. En segundo lugar, descarta la cuestión prejudicial planteada apoyándose en que la decisión que en su día pudiera recaer en vía penal no repercutiría ni tendría influencia en la que se dicte en este procedimiento al no existir ni "íntima conexión" ni "influencia terminante".

En relación con el fondo del asunto, la Sala basa esencialmente su argumentación en la incidencia que se ha otorgado en otras sentencias a la Ley 5/2010, de 17 de marzo, de modificación de la Ley de Navegación Aérea de 1960. Al mismo tiempo, nos recuerda la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito de los perjuicios ocasionados por el ruido derivado de infraestructuras aeroportuarias (Aeropuerto de Heathrow), que viene integrada, esencialmente, por la STEDH de 21-2-1990, Powell y Rainer contra Reino Unido, la STEDH de 2-10-2001, Hatton y otros contra Reino Unido,

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y la STEDH de 8-7- 2003. Entre la Jurisprudencia de nuestro país, destaca la STS de 13 de octubre de 2008 (Rec. 1553/2006) que reconoce el derecho a la indemnización de los daños sufridos por los habitantes de la Ciudad Santo Domingo, como consecuencia de las maniobras de aterrizaje de la pista 18R...

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