VV. AA.: Mélanges offerts à Jean-Luc Aubert. Propos sur les obligations et quelques autres thèmes fondamentaux du droit

AutorLis Paula San Miguel Pradera
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1330-1337

Page 1330

VV. AA.: Mélanges offerts à Jean-Luc Aubert. Propos sur les obligations et quelques autres thèmes fondamentaux du droit, ed. Dalloz, París, 2005, 527 pp.

  1. La excepcional trayectoria profesional de Jean-Luc Aubert -con una amplia labor como docente universitario, decano, consejero de la Cour de cassation y jurista de reconocido prestigio en Francia y fuera de sus fronteras- justifica por sí sola la idoneidad del homenaje que discípulos, colegas y amigos le brindan.

    El libro respeta escrupulosamente el esquema clásico francés de este tipo de obras: currículum del homenajeado (con una enumeración de sus principales publicaciones); presentación de la persona homenajeada realizada por los discípulos que se han encargado de organizar el homenaje (los profesores, Barret, Collart Dutilleul y Savaux); a continuación, los treinta y dos trabajos de colaboración; y, para terminar, un considerable número de suscriptores que se adhieren al homenaje a Jean-Luc Aubert.

  2. Aunque las contribuciones de Aubert en las más diversas materias del Derecho civil son incontables, como apuntan sus propios discípulos, entre sus escritos destacar la serie de Obligaciones (publicada, en su origen con Jacques Flour) y la Introducción al derecho y temas fundamentales del derecho civil. Estas Mélanges offerts à Jean-Luc Aubert se dedican a prolongar la reflexión sobre estas materias esenciales del derecho en las que Aubert ha hecho valiosas aportaciones. Por ello, llevan por título, Propos sur le droit des obligations et quelques autres thèmes fondamentaux du droit. Para organizar los trabajos, el libro se divide en dos partes: la primera, dedicada a las obligaciones y los contratos y, la segunda, a otros temas del derecho. Page 1331

  3. La primera parte, bajo la rúbrica «contratos y obligaciones» contiene un importante número de artículos de diversas materias, todos ellos de máximo interés y calidad, sin duda alguna por la excelencia de sus autores.

    3.1 En materia de teoría general de las obligaciones, cabe destacar el excelente trabajo de Jacques Ghestin («En relisant "De la cause des obligations" de Henri Capitant», pp. 115 a 134), sobre la causa de las obligaciones, que resulta tremendamente sugestivo. El profesor Ghestin toma como referencia el concepto unitario de causa de Henri Capitant, según el cual, la causa es el fin por el cual las partes han decidido obligarse. Ghestin pretende demostrar que la brillante construcción de Capitant, a pesar de ser muy seductora, se asienta sobre contradicciones y ambigüedades internas. Sobre todo en lo que respecta a las relaciones entre la causa y el motivo determinante -que hace que la construcción de Capitant no funcione para los contratos a título gratuito-. Pero también en lo referente a las relaciones entre la causa por un lado y la obligación, el contrato y sus elementos constitutivos por otro. Mientras que para Capitant la idea de causa no sólo interviene en el momento del acuerdo de voluntades sino que permanece en tanto el contrato no se haya ejecutado por completo (esto justifica, en los contratos sinalagmáticos, la exceptio non adimpleti contractos y la resolución por incumplimiento), según Ghestin, en la apreciación de la existencia de causa en los contratos sinalagmáticos es suficiente con que la contrapartida convenida tenga desde la formación del contrato, un objeto real. Todo ello lleva al profesor Ghestin a proponer para una nueva reflexión sobre la causa, al menos como punto de partida, la teoría de Jacques Maury que comienza distinguiendo, por un lado, los actos a título gratuito y a título oneroso, y por otro lado, la ausencia de causa y la causa ilícita.

    3.2 El profesor Philippe Simler («L'énigmatique sort de l'obligation du délégué envers le délégant tant que l'opération de délégation n'est pas dénouée», pp. 295 a 309), contribuye al homenaje con un interesante trabajo sobre la operación compleja que constituye la delegación pasiva y que supone la creación de un compromiso suscrito entre delegado y delegatario, dirigido, la mayoría de las veces, a la extinción de dos obligaciones previas: la del delegante con el delegatario y la del delegado con el delegante. Tanto en el caso de delegación simple -en la que la obligación del delegante subsiste hasta que el delegatario no cumpla la suya- como en el de delegación novatoria -en la que se extingue la obligación del delegante frente al delegatario-, la obligación nueva del delegado tiene vocación de sustituir las obligaciones preexistentes.

    En ambos tipos de delegación, la relación obligatoria existente inicialmente entre delegante y delegado se ve afectada por el nuevo compromiso suscrito por el delegado. Sin embargo, según pretende demostrar Simler -a falta de voluntad contraria claramente establecida-, no se puede admitir que dicha obligación se extingue pura y simplemente, sino que tiene lugar una renuncia condicional del delegante a su crédito contra el delegado (sometida a condición resolutoria del incumplimiento por este último del compromiso adquirido con el delegatario). Sólo así se justifican soluciones conformes, a la vez, a la probable voluntad de las partes y a los principios esenciales del derecho de obligaciones.

    3.3 Gilles Goubeux («La carence du débiteur, condition de l'action oblique: questions de fond et questions de preuve», pp. 147 a 160), también opta por un tema sobre el que Aubert ha hecho importantes aportaciones. Nos referimos a la acción subrogatoria (vid. Aubert, J. L., «Le droit pour le créan- Page 1332cier d'agir en nullité des actes passés par son débiteur», RTD civ., 1962, pp. 692 ss.). El trabajo se centra en un aspecto concreto del mecanismo de la acción subrogatoria: la necesaria inactividad del deudor para que la actuación del acreedor sea legítima. Analiza el ârret de la Cámara l.° de la Cour de cassation de 28 de mayo de 2002 que establece una presunción de inactividad del deudor y explica por qué no considera razonable extender dicha presunción a todas las acciones subrogatorias. Sostiene Goubeux que con carácter general la «inactividad» del...

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