Atribución al Estado de responsabilidad internacional

AutorVanessa Ballesteros Moya
Páginas468-469
ACTORES NO ESTATALES Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Vanessa Ballesteros Moya 468
Atribución al Estado de responsabilidad internacional
Violación de
la obligación
general o
específica de
protección
(teoría del ilícito
distinto)
•Artículo 4 Proyecto
CDI 2001
– Personas que por su cuenta y riesgo
cometen hechos lesivos en el territorio o
en zonas bajo la jurisdicción o el control
de un Estado.
•Atribución al Estado del comportamiento
de sus órganos estatales. El
comportamiento de los particulares
en estos supuestos es el elemento
catalizador.
•Prueba: Los órganos estatales
conociendo una situación de
riesgo de lesión de un bien jurídico
internacionalmente protegido no
adoptan las medidas adecuadas que
hubiesen evitado el acto lesivo.
– El comportamiento de estas personas
no se atribuye al Estado. El hecho del
Estado es el comportamiento de sus
órganos estatales.
– La reparación a cargo del Estado cubrirá
la totalidad del daño ocasionado por
estas personas.
Coautoría
(coparticipación
o actuación
conjunta)
•Artículo 4
Proyecto CDI 2001
(interpretación
extensiva por vía
jurisprudencial)
– Órganos estatales actuando
conjuntamente con particulares en la
comisión de un hecho concreto.
•Atribución al Estado del comportamiento
concreto cometido conjuntamente.
•Prueba: Los órganos estatales
actuaron de común acuerdo con los
particulares, exigiéndose la prueba de
su participación en el hecho concreto
objeto de atribución.
El hecho concreto cometido
conjuntamente entre órganos estatales
y particulares será reputado hecho del
Estado.
La reparación a cargo del Estado debe
cubrir la totalidad del daño ocasionado
mediante el hecho concreto objeto de
atribución.
Complicidad
(ayuda o
asistencia)
Lege lata
•Artículo 4
Proyecto CDI
2001
– Órganos
estatales que
ayudan o asisten
a particulares.
•CIJ: Apreciación de la ayuda
o asistencia en general, sin
examinar si la misma ha facilitado
la comisión de un hecho concreto
cometido por los particulares.
La ayuda o asistencia queda subsumida en: i) la violación del principio
que prohíbe el uso de la fuerza y el de no intervención; o ii) la violación
de la obligación general o específica de protección.
El hecho del Estado es el comportamiento de sus órganos estatales.
En el supuesto i) el Estado no ha de reparar los hechos cometidos por los
particulares. En el supuesto ii) la reparación a cargo del Estado cubrirá
la totalidad del daño ocasionado por los particulares.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR