Atribución al Estado de responsabilidad internacional
Autor | Vanessa Ballesteros Moya |
Páginas | 468-469 |
ACTORES NO ESTATALES Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Vanessa Ballesteros Moya 468
Atribución al Estado de responsabilidad internacional
Violación de
la obligación
general o
específica de
protección
(teoría del ilícito
distinto)
•Artículo 4 Proyecto
CDI 2001
– Personas que por su cuenta y riesgo
cometen hechos lesivos en el territorio o
en zonas bajo la jurisdicción o el control
de un Estado.
•Atribución al Estado del comportamiento
de sus órganos estatales. El
comportamiento de los particulares
en estos supuestos es el elemento
catalizador.
•Prueba: Los órganos estatales
conociendo una situación de
riesgo de lesión de un bien jurídico
internacionalmente protegido no
adoptan las medidas adecuadas que
hubiesen evitado el acto lesivo.
– El comportamiento de estas personas
no se atribuye al Estado. El hecho del
Estado es el comportamiento de sus
órganos estatales.
– La reparación a cargo del Estado cubrirá
la totalidad del daño ocasionado por
estas personas.
Coautoría
(coparticipación
o actuación
conjunta)
•Artículo 4
Proyecto CDI 2001
(interpretación
extensiva por vía
jurisprudencial)
– Órganos estatales actuando
conjuntamente con particulares en la
comisión de un hecho concreto.
•Atribución al Estado del comportamiento
concreto cometido conjuntamente.
•Prueba: Los órganos estatales
actuaron de común acuerdo con los
particulares, exigiéndose la prueba de
su participación en el hecho concreto
objeto de atribución.
– El hecho concreto cometido
conjuntamente entre órganos estatales
y particulares será reputado hecho del
Estado.
– La reparación a cargo del Estado debe
cubrir la totalidad del daño ocasionado
mediante el hecho concreto objeto de
atribución.
Complicidad
(ayuda o
asistencia)
Lege lata
•Artículo 4
Proyecto CDI
2001
– Órganos
estatales que
ayudan o asisten
a particulares.
•CIJ: Apreciación de la ayuda
o asistencia en general, sin
examinar si la misma ha facilitado
la comisión de un hecho concreto
cometido por los particulares.
– La ayuda o asistencia queda subsumida en: i) la violación del principio
que prohíbe el uso de la fuerza y el de no intervención; o ii) la violación
de la obligación general o específica de protección.
– El hecho del Estado es el comportamiento de sus órganos estatales.
– En el supuesto i) el Estado no ha de reparar los hechos cometidos por los
particulares. En el supuesto ii) la reparación a cargo del Estado cubrirá
la totalidad del daño ocasionado por los particulares.
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