Aspectos comunes a la prueba de declaración de partes y la prueba testifical: La credibilidad de las personas y su evaluación técnica

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas212-236
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
212
Pero esas explicaciones son difíciles, porque no se han realizado prácti-
camente nunca en realidad. A continuación vamos a abundar en tales expli-
caciones, dado que se van a ofrecer las herramientas de la valoración proba-
toria especificadas por medios de prueba. Tras ello, creo que no será posible
por más tiempo que se sigan aceptando simples juicios intuitivos a la hora
de valorar la prueba.
No obstante, no quisiera concluir este apartado sin subrayar la impor-
tancia destacable que la noción de «máxima de experiencia» ha tenido hasta
el momento. Nos ha permitido recordar, que no es poco, que la valoración
de la prueba depende de criterios lógicos, y no de arbitrarias y/o anticuadas
orientaciones legales. El concepto nos acercó históricamente a la esencia del
razonamiento probatorio. Por ello, no tiene que ser desdeñado en sí mismo,
sino que se debe hacer un esfuerzo necesario por darle el contenido preci-
so en cada caso concreto. A ello se dedicará prácticamente todo el resto de
apartados de este capítulo: a describir por fin cuáles sean las máximas de
experiencia que el juez debe utilizar con respecto a cada medio de prueba.
2. ASPECTOS COMUNES A LA PRUEBA DE DECLARACIÓN
DE PARTES Y LA PRUEBA TESTIFICAL: LA CREDIBILIDAD
DE LAS PERSONAS Y SU EVALUACIÓN TÉCNICA
Uno de los lugares comunes en prácticamente todos los medios de prue-
ba es la credibilidad de las personas. No en vano un litigante, un testigo o
incluso un perito son personas, y los tres pueden llegar a mentir, volunta-
ria o involuntariamente, por igual. También en el reconocimiento judicial el
principal protagonista es una persona con sus percepciones: el juez. Y en la
prueba documental, el autor del documento es siempre e invariablemente
un ser humano, que trata de reproducir una concreta realidad de una forma
más rápida y cómoda que si la tuviera que ir explicando oralmente.
Sin embargo, existen dos de esos medios de prueba en los que la credi-
bilidad del declarante ha sido estudiada desde un punto de vista técnico. Se
trata de la prueba testifical y la prueba de declaración de las partes. Por eso,
antes de pasar al análisis de la valoración de los medios de prueba, es obli-
gado examinar previamente la fiabilidad de las declaraciones de las personas
en general, examinando su memoria y la forma en que pueden expresar la
realidad con mayor acierto, determinando finalmente de modo objetivo los
criterios para el control de dicho acierto.
La ciencia jurídica no ha solido profundizar más que ocasionalmente
en estos temas, descendiendo así a la auténtica esencia de las «reglas de la
sana crítica» a las que se nos ha solido remitir en estos casos. Durante la
exposición de esos conocimientos y su uso práctico existirá la oportunidad
de ir haciendo referencia a las escasas reflexiones que los legisladores y la ju-
risprudencia han realizado sobre la credibilidad de los declarantes. También
comprobaremos que la declaración de testigos, pese a lo desacreditada que
ha llegado a estar, inspira una confianza en los jueces muy superior a la que
05-CAP-5.indd 212 15/2/10 18:10:36
V. LA VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA
213
se cree 8. Tendremos oportunidad de analizar cumplidamente por qué, así
como la razón de la existencia del tópico.
No obstante, pese a que la credibilidad de las personas tenga bases co-
munes, sean partes o testigos los declarantes, se tratará de forma separada la
valoración de dicha credibilidad con respecto a cada medio de prueba. Y ello
no sólo porque las leyes los conciban como medios autónomos, sino porque
la valoración es distinta cuando la persona está informando de algo que le es
ajeno —aunque pueda ser sólo en parte— o de algo que le es propio.
Pero eso no quita que las bases de la credibilidad sean esencialmente las
mismas, lo cual no puede negarse válidamente desde el punto de vista cientí-
fico. Por consiguiente, analizaré en primer lugar dichas bases y, tras ello, me
centraré en la valoración de los distintos medios de prueba.
A) La llamada psicología «del testimonio»
Quizás desde siempre, los seres humanos han querido escudriñar la ver-
dad de las declaraciones de una persona en las más variadas situaciones
sociales. Por supuesto, cualquiera de nosotros desearíamos saber siempre si
es sincera la persona que nos habla o nos escribe, y así ha sido en todas las
épocas, interfiriendo esa sensación de confianza en todo tipo de relaciones
personales.
Esa preocupación también se ha reflejado en el Derecho, y especialmente
en el proceso jurisdiccional. Aunque existen otros referentes 9, son particu-
larmente interesantes las disposiciones de las Partidas en este sentido, tanto
respecto a la prueba testifical 10, como al modo de realizar el interrogatorio
durante la terrorífica práctica de la tortura 11, plenamente legal en aquellos
tiempos oscuros. En esas normas se encuentran varios consejos para practi-
car el interrogatorio que, junto con las prohibiciones para testificar a las que
ya me referí anteriormente, lo cierto es que constituyen todo un testimonio,
8 Vid. re i N e c k e , «Die Krise der freien Beweiswurdigung», cit., p. 631.
9 Vid. A. L. ma N z a N e r o , Psicología del testimonio, Madrid, 2008, p. 17.
10 Vid., por ejemplo, Partida III, Tít. XVI, Ley 28: «Otrosi dezimos, que deven ser preguntados
del tiempo en que fue fecho aquello sobre que testiguan, assi como del año, e del mes, e del dia, e del
logar en que lo fizieron. Ca si se desacordassen los testigos, diziendo el uno que fuera fecho en un logar,
el el otro en otra parte, non valdria su testimonio. (...) E aun deven ser preguntados los testigos, quien
eran los otros testigos que estavan delante, quando acaescio aquello sobre lo que testiguan: e mas pre-
guntas non han por que fazer al testigo que fuere de buena fama. Mas si fuere ome vil, e sospechoso,
que entendiesse el juez, que anda desvariando en su testimonio, entonce devele fazer otras preguntas
por tomarle en palabras, diziendo assi: Quando este fecho sobre que testiguas acaecio, que tiempo
fazia? Estava nublado, o fazia sol? o quanto ha que conociste estos omes de quien testiguas? e de
que paños eran vestidos, quando acaescio esto que dizes? Ca por lo que respondiere a tales preguntas
como estas, e porlas señales que viere en la cara del, tomar ha apercibimiento el juez si ha de creer lo
que dize el testigo, o non».
11 Partida VII, Tít. XXX, Ley 3: «... preguntando el juez por si mismo enesta manera al que me-
tieren en tormento. Tu fulano sabes alguna cosa dela muerte de fulano agora di lo que sabes y no temas
que no te faran ninguna cosa sino derecho y no deve preguntar si lo mato el ni señalar a otro ninguno
por su nombre por quien quiere preguntar. ca tal pregunta como esta non seria buena. Porque podria
acaescer que el daria carrera para dezir mentira».
05-CAP-5.indd 213 15/2/10 18:10:36

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR