Aspectos clave del nuevo reglamento de la ley de costas

AutorGuillermo González de Olano - Elena Picó Barandiarán
Páginas95-98

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Desarrollo de la redefinición del litoral ll evada a cabo por la Ley 2/2013

Con el objetivo de dotar a los deslindes de una mayor certeza, seguridad y uniformidad, la Ley 2/2013 introdujo en la Ley de Costas (LC) un conjunto de aclaraciones y nuevos criterios para deter-minar el alcance de la zona marítimo-terrestre.

El Reglamento de la Ley de Costas (RC) materializa el desarrollo reglamentario contemplado por la Ley 2/2013, fijando en su artículo 4 criterios técnicos más completos para identificar la zona marítimo-terrestre y las playas, los dos elementos principales que conforman la ribera del mar y de las rías, que a su vez integran el dominio público marítimo-terrestre.

Una de las modificaciones más significativas de los criterios técnicos preexistentes afecta al «límite hasta donde alcanzan las olas de los mayores temporales conocidos», elemento que tradicionalmente ha servido para identificar la zona marítima y las playas. El RC lo acota, al añadir que, salvo casos excepcionales, ese límite será el alcanzado al menos en cinco ocasiones en un periodo de cinco años. Es decir, en adelante, para poder revisar el deslinde de un tramo de costa no bastará el alcance de un temporal, deberá tratarse de un fenómeno recurrente en los últimos cinco años.

Tras la reforma de 2013, la LC ofrece definiciones de determinados accidentes geográficos (albufera, berma, duna, marisma, etc.) que conforman el dominio público marítimo-terrestre. El RC profundiza en el concepto de duna, cuya delimitación en la práctica ha generado no pocos problemas en la geografía española, y describe distintos tipos de duna que forman parte del dominio público: (i) en desarrollo o embrionaria, (ii) en desplazamiento o evolución, (iii) primaria, (iv) secundaria, (v) estabilizada y (vi) relicta (artículo 3.4.c).

Por otro lado, la Ley 2/2013 especificó de forma novedosa que los terrenos inundados artificial y controladamente no pasarán a integrar el dominio público marítimo-terrestre, salvo que antes de la inundación ya fueran bienes demaniales. El RC facilita la interpretación de este supuesto, al explicar qué ha de entenderse por inundación artificial y controlada: aquella que haya requerido la realización de obras o instalaciones amparadas por título administrativo y a cuya conclusión los terrenos no queden comunicados con el mar de forma permanente o queden comunicados con el mar de manera controlada (artículo 3.1.a del RC).

En relación con las servidumbres, la Ley 2/2013 estableció que, en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, la extensión de la zona sujeta a servidumbre de protección podría reducirse hasta un mínimo de 20 metros. El RC establece ahora los criterios conforme a los cuales será posible reducir esta servidumbre (distancia mínima de la desembocadura a mar abierto, ausencia de playas o zonas de depósito de arenas, relación mínima entre la servidumbre de protección reducida y la anchura del cauce del río en cuestión).

Regulación del régimen de utilización de las playas atendiendo a su naturaleza urbana o natural

La Ley 2/2013 creó una distinción entre los tramos de playa «urbanos» (aquellos contiguos a suelos urbanizados) y «naturales» (por tocar con espacios

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protegidos o suelo rural), para someter a los segundos a un régimen de protección más intenso que permita preservar su estado natural.

Ejecutando el desarrollo reglamentario previsto, el RC aborda de forma pormenorizada en sus a rtículos 65 y siguientes el régimen de utilización de los tramos de uno y otro tipo de playas.

Así, en los tramos naturales solo podrán autorizarse actividades o instalaciones que desempeñen una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Los establecimientos expendedores de comidas y bebidas (los denominados «chiringuitos») deberán ser de temporada y desmontables en todos sus elementos, no exceder los 70 m2y respetar una distancia mínima de 300 metros entre ellos.

Asimismo, el RC establece los...

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