Aspectos arancelarios notariales y registrales de las escrituras de obra nueva y división horizontal

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas221-223

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Dado el título de este trabajo no podemos dejar de hablar de los honorarios que perciben los Notarios y Registradores por la autorización e inscripción de las escrituras de obra nueva.

En primer lugar, debemos referir que ambos profesionales perciben sus honorarios directamente de los clientes que demandan sus servicios, como

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establece el art. 63 del Reglamento Notarial, esto es, por el sistema de arancel o tarifa, de conformidad con el Real Decreto de 17 de Noviembre de 1989, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, y el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Este tipo de escrituras en cuanto al arancel notarial, está catalogado como documento con cuantía475, dada la valoración que se habrá consignado en la escritura de obra nueva para la edificación, y la división horizontal, en su caso, y la sujeción al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados476.

¿Cuál es el valor que debe re?ejarse en la escritura de obra nueva?

A esta pregunta responde la norma Primera, Anexo II del arancel al señalar: "El arancel se aplicará sobre la base el valor comprobado fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento". Normalmente, el valor de la obra nueva suele coincidir con el que figura el Proyecto de ejecución redactado por el arquitecto, pero nada impide, y así sucede habitualmente que ese valor se cambie al alza o disminuya en base a la manifestación de los otorgantes.

Además, si en la escritura de declaración de obra se declarase también el régimen de propiedad horizontal, habría que darle otro valor. Normalmente se suele utilizar para calcularlo (el valor del suelo más el de la construcción). El Notario tiene que cobrar ambos conceptos, por muy elevados que sean, pues como determina la norma decimotercera del arancel, no puede hacer condonaciones parciales, o dispensa totalmente la escritura o cobra todos y cada uno de los conceptos aplicables.

Respecto al arancel registral, contenido en el citado Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, podemos extraer las siguientes notas apli-cables a las escrituras de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal:

1) Por cada inscripción se aplicarán las escalas que figuran en el número 2 del arancel. Se aplicará una reducción del 70 %, a las primeras inscripciones de...

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