Las asociaciones sin ánimo de lucro en el Derecho español

AutorMaría Victoria Mayor del Hoyo
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas229-233

SALAS MURILLO, Sofía de: Las asociaciones sin ánimo de lucro en el Derecho español, ed. Centro de Estudios Regístrales, Madrid, 1999, 722 pp.

La actualidad y extensión del fenómeno asociativo en todo el mundo y, en concreto, en nuestro país, reclamaban desde hace tiempo un estudio sobre la figura de la asociación sin ánimo de lucro. Dicho estudio no parece exento de dificultades, pues para comenzar, el panorama legislativo resulta poco alentador, en cuanto que el tratamiento que el ordenamiento jurídico español actual otorga a la figura de la asociación sin ánimo de lucro no responde a lo que demanda la sustantividad y creciente importancia de la misma. Obsérvese que, a pesar del reconocimiento del derecho fundamental de asociación que obra el artículo 22 de la Constitución, la base del conjunto normativo regulador de las asociaciones -básicamente, la Ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964- es preconstitucional. Preconstitucionalidad que, así como en otros casos es compatible con la calidad técnica, en el caso de las asociaciones, sin embargo, lleva aparejada una más que considerable parquedad del texto legal; y que, además, se traduce en unos objetivos de política legislativa de los años sesenta muy concretos, que hoy, obviamente, han quedado obsoletos. Con posterioridad a la Constitución, sí que hanPage 230 sido objeto de regulación determinados tipos especiales de asociaciones (partidos políticos, asociaciones religiosas...); y asimismo, dos Comunidades Autónomas, País Vasco y Cataluña, han aprobado en 1988 y 1997, respectivamente, sendas Leyes autonómicas de asociaciones. Sobre la primera de ellas, precisamente, ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente el Tribunal Constitucional, especialmente en lo referido a la cuestión competencial. Pero, con todo, fuera del ámbito de dichas Comunidades, la situación legislativa, sigue siendo cuanto menos de desorientación e incertídumbre. Hay que apuntar, no obstante, que en la actualidad se halla en trámite un Anteproyecto de Ley orgánica reguladora de este derecho. A la situación legislativa citada, ha de añadirse que en el ámbito de la disciplina del Derecho civil, son relativamente pocos los autores que se han interesado por esta figura, al menos en comparación con otras instituciones.

Por todo ello y por el hecho de que, como anticipaba, en algún momento -ya, parece ser, en la próxima legislatura- se ha de acometer la completa y actualizada regulación de esta figura, puede parecer «peligroso» adentrarse en el estudio de la misma. Arriesgado, ciertamente, pero no por ello poco necesario. Y ésta es precisamente la tarea que satisfactoriamente ha realizado la profesora De Salas en «Las asociaciones sin ánimo de lucro en el Derecho español».

Es evidente que tal objetivo que, bien merecería ser objeto de un tratado de asociaciones, necesitaba ser acotado; la autora ha optado por un enfoque que permite la profundidad doctrinal y la utilidad práctica: el estudio de los elementos que configuran el concepto de asociación en el Derecho español actual, desde una perspectiva que atiende, por una parte, a las características que ordinariamente se predican del fenómeno jurídico de la asociación, y, por otra, a las líneas...

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