Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas398-410

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La Asamblea General,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros tratos, crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos y al bienestar de los jóvenes,

Teniendo presentes también las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

Teniendo presente además el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en la que figura como anexo,

Recordando las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing),

Recordando también la resolución 21 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en la que el Congreso pidió que se prepararan reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad,

Recordando además que el Consejo Económico y Social, en la sección II de su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Secretario General que presentara al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su décimo período de sesiones, un informe sobre los progresos realizados en la elaboración de las reglas, y al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que examinara las reglas propuestas con miras a su aprobación,

Alarmada por las condiciones y circunstancias en que se procede en todo el mundo a privar a menores de su libertad,

Consciente de que los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos,

Preocupada por el hecho de que muchos sistemas no establecen una diferenciación entre adultos y menores en las distintas fases de la administración de justicia y, en consecuencia, los menores están detenidos en prisiones y centros junto con adultos,

  1. Afirma que la reclusión de un menor en un establecimiento debe ser siempre una medida de último recurso y por el mínimo período necesario;

  2. Reconoce que, debido a su gran vulnerabilidad, los menores privados de libertad requieren especial atención y protección y que deberán garantizarse sus derechos y bienestar durante el período en que estén privados de su libertad y con posterioridad a él;

  3. Observa con satisfacción la valiosa labor de la Secretaría y la colaboración que se ha establecido en la preparación del proyecto de reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad entre la Secretaría y los expertos, los profesionales, las organizaciones intergubernamentales, la comunidad de entidades no gubernamentales, Amnistía Internacional, Defensa de los Niños-Internacional y en particular, Radda Barnen International (Save the Children Federation, de Suecia) y las instituciones científicas que se ocupan de los derechos de los niños y la justicia de menores;

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  4. Aprueba las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, que figuran como anexo a la presente resolución;

  5. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a formular medidas para la eficaz aplicación de las Reglas, con la asistencia de los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente;

  6. Invita a los Estados Miembros a adaptar, cuando sea necesario, y para que armonicen con el espíritu de las Reglas, su legislación, su política y sus prácticas nacionales, en particular respecto de la capacitación de todas las categorías del personal de la justicia de menores, y a señalar las Reglas a la atención de las autoridades competentes y del público en general;

  7. Invita también a los Estados Miembros a que informen al Secretario General sobre las medidas que hayan tomado para aplicar las Reglas en la legislación, la política y la práctica, y a que presenten informes periódicos al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia acerca de los resultados alcanzados en su aplicación;

  8. Pide al Secretario General y a los Estados Miembros que procuren dar la más amplia difusión posible al texto de las Reglas en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

  9. Pide al Secretario General que realice un estudio comparado, trate de obtener la colaboración necesaria y formule estrategias encaminadas a abordar la cuestión de las distintas categorías de casos graves de delincuentes juveniles reincidentes y prepare al respecto un informe orientado a la elaboración de políticas para presentarlo al Noveno Congreso de las Naciones unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;

  10. Pide también al Secretario General y a los Estados Miembros que asignen los recursos necesarios para garantizar el éxito en la aplicación y la ejecución de las Reglas, en particular en lo referente a la contratación, capacitación a intercambio de personal de la justicia de menores de todas las categorías;

  11. Insta a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, las comisiones regionales y los organismos especializados, los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente y a todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que colaboren con el Secretario General y adopten las medidas necesarias para garantizar una acción concertada y sostenida dentro de sus respectivos ámbitos de competencia técnica a fin de promover la aplicación de las Reglas;

  12. Invita a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos a que examine este nuevo instrumento internacional, con miras a promover la aplicación de sus disposiciones;

  13. Pide al Noveno Congreso que examine los progresos realizados en la promoción y aplicación de las Reglas y de las recomendaciones contenidas en la presente resolución, en relación con un tema separado del programa relativo a la justicia de menores.

    68ª Sesión plenaria

    14 de diciembre de 1990

I Perspectivas fundamentales
  1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso.

  2. Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la

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    administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo.

  3. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

  4. Las Reglas deberán aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, prácticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento, situación de familia, origen étnico o social o incapacidad. Se deberán respetar las creencias religiosas y culturales, así como las prácticas y preceptos morales de los menores.

  5. Las Reglas están concebidas para servir de patrones prácticos de referencia y para brindar alicientes y orientación a los profesionales que participen en la administración del sistema de justicia de menores.

  6. Las Reglas deberán ponerse a disposición del personal de justicia de menores en sus idiomas nacionales. Los menores que no conozcan suficientemente el idioma hablado por el personal del establecimiento de detención tendrán derecho a los servicios gratuitos de un intérprete siempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientos médicos y las actuaciones disciplinarias.

  7. Cuando corresponda, los Estados deberán incorporar las presentes Reglas a su legislación o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnización en los casos en que se causen perjuicios a los menores. Los Estados deberán además vigilar la aplicación de las Reglas.

  8. Las autoridades competentes procurarán sensibilizar constantemente al público sobre el hecho de que el cuidado de los menores detenidos y su preparación para su reintegración en la sociedad constituyen un servicio social de gran importancia y, a tal efecto, se deberá adoptar medidas eficaces para fomentar los...

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