Artículos 904 a 906

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. IDEAS GENERALES

    Los artículos 904, 905 y 906 señalan el plazo de que el albacea dispone para cumplir su encargo. Cuando transcurra, el albacea cesará de serlo, según veremos al comentar el artículo 910, y aun sin necesidad de que haya transcurrido entero, también lo cesa cuando concluya su gestión. Así que el tal plazo es un máximo posible de tiempo para desarrollar aquélla, y no un período durante el que será albacea en todo caso, con la gestión acabada o no.

    La duración del plazo es la que el testador fije; si no señala una, lo hace la ley.

    El plazo es, en cualquier caso, prorrogable por el propio testador, por el Juez o por los interesados.

    Tan sencillas ideas, que son las que rigen en la materia, requieren profundización, además de ser preciso el examen pormenorizado de una serie de problemas que surgen al aplicarlas. Todo ello lo haga a continuación.

  2. PLAZO FIJADO POR EL TESTADOR

    En primer lugar, el plazo tiene la extensión que el testador le fije. Su voluntad en esto es soberana, aunque con los límites normales, en general, o con los relativos, en particular, a materia de disposiciones testamentarias. Así, pues, no puede, por ejemplo, establecer el plazo en condiciones perjudiciales para la legítima (1), como si dispone que durante varios años retenga los bienes al albacea, no cabiendo a los interesados obtener la división(2). Se ha cambiado el criterio restrictivo que imperaba en el Proyecto de 1851, en el que el testador no podía conceder plazo mayor de un año (3).

    Ahora bien, ¿qué ocurriría si el testador marcase un plazo excesivo, atendidas las circunstancias? Por ejemplo, si le ocurre la insólita cosa de conceder cien años para ejecutar su testamento. En mi opinión, la libertad para fijar su duración (y lo que digo es aplicable también a las prórrogas) hay que entenderla, razonablemente, como posibilidad de concretar por sí el tiempa(en vez de dejar tal concreción a la ley, que marca un año en defecto de aquélla, art. 904) que efectivamente -dentro de incluso los márgenes más elásticos que quepa- requiera o pueda ocupar la misión encomendada, pero no como posibilidad de fijar un período, el que se le ocurra, o el que desee, con miras realmente distintas de la ejecución del testamento (3 bis).

    De hacerlo así, cuando la cosa sea clara, me parece que los interesados podrán pedir al juez que reduzca el plazo a un tiempo adecuado. También estimo posible que sin hacer aquello desde un principio, puedan pedir, después, la remoción, por negligencia, del albacea que desperdicie inútilmente el tiempo no ejecutando el testamento, escudándose en que le queda aún tiempo sobrado para hacerlo. O sea, habría que razonar: no es que no se sea negligente por no obrar, ya que hay tiempo por delante, sino que el tiempo es un máximum (por si, obrando diligentemente, no se concluyese pronto la ejecución del testamento), pero no hay que agotarlo, ni juzgar de la diligencia o negligencia con arreglo a él (si es excesivo), sino según la conducta, activa o no, del albacea (4).

    Por lo demás, el testador puede fijar el tiempo con arreglo a cualquier procedimiento, como señalando un día de calendario (por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 1998) o un acontecimiento de necesaria realización (por ejemplo, hasta que muera X) o un lapso de tiempo (por ejemplo, un año a contar de la apertura de la sucesión, o bien desde que se acepte el cargo o desde que queden pagadas las deudas de la sucesión) (5).

    En cualquier hipótesis en la que, por lo que sea, falle el plazo marcado (por ejemplo, el acontecimiento-tope se produce antes de morir el testador), se entenderá que no lo hay, y entrará en vigor el plazo legal (arg. art. 904).

  3. CUESTIONES DUDOSAS SOBRE EL PLAZO MARGADO POR EL TESTADOR

    A primera vista hay una serie de cuestiones dudosas. Son principalmente: Si se puede conceder un plazo indeterminado (por ejemplo, el que se necesite, o el que razonablemente haga falta, o el que juzgue prudente el albacea, etc.). O si se puede dejar su determinación al arbitrio del albacea, de los interesados o de un tercero.

    En mi opinión, ante la falta de texto explícito en pro o en contra, la solución depende mucho del cristal con que se mire. Y, por de pronto, apurando la búsqueda del criterio que lo establecido para otros casos revela para los presentes, no faltarán argumentos a favor de admitir la determinación del plazo por el albacea, los interesados (herederos, legatarios) o un tercero. Aparte de otros, basta considerar los dos siguientes: 1.°) La posibilidad de que el albacea sea nombrado por un tercero (6). Lo que es aún de más importancia que dejar a éste solo la fijación del plazo. 2.°) La prorrogabilidad del plazo, por el juez y los interesados, y el dejar a éstos o a aquél la facultad de decidir si es o no necesaria la prórroga que el testador concedió de serlo, puntos que luego se verán, muestran cómo la determinación de aquél puede quedar confiada -porque lo dice la ley, luego, con mayor razón, porque lo quiera el causante- a personas distintas del testador (sin que ello choque con el art. 670), pues, en definitiva, a los efectos que ahora importan, igual da que la extensión del plazo venga fijada porque se marque inicialmente que porque después se retoque (prorrogándolo) el entonces señalado.

    Ahora bien, si dejando el campo del puro razonamiento pasamos al de la opinión más difundida, realmente el sentido que explícita o implícitamente parecen atribuir en general, a nuestra ley, tanto la doctrina como la jurisprudencia (7) es el de que no es posible dejar a otros la fijación del plazo, y que puede el testador marcar uno en concreto (lo que no se da, si se deja a juicio de los albaceas o se les concede «el que necesiten»), pero si, concediéndolo, no lo precisa, entra en vigor lo dispuesto en el Código para el caso de no fijación del mismo (8).

    Una cuestión, aún, que conviene examinar aquí porque aunque se estime que no encierra realmente una fijación del plazo por el testador, guarda, por lo menos, conexión con este tema. Es la siguiente:

    Si sin dar plazo el testador, con lo que, en principio, regiría el legal, encomienda al albacea un encargo que en sí implica el paso de un cierto tiempo para poder realizarlo, o hasta que pueda ser realizado, ¿cómo queda afectada la fijación legal del plazo, por el hecho de que el cumplimiento del encargo pueda requerir un tiempo más largo?

    Yo diría que la regla de comenzar a contar el plazo legal a partir desde el momento en que normalmente se inicia su cómputo, sólo vale para cuando en él el albacea puede cumplir su misión, y se le marca para que ésta tenga un tope en el tiempo cuando aquello en que consista tal misión no requiere necesaria o eventualmente uno más amplio. Pero cuando dicha misión consiste en algo que de por sí implica un cierto tiempo de duración o una cierta fecha aplazada de comienzo, debe: o estimarse dado tácitamente por el testador el plazo que la ejecución diligente del encargo requiera o, por lo menos, debe entenderse que si rige el plazo legal, a falta de que el testador hubiese fijado uno expresamente, tal plazo legal no comienza a computarse sino desde que llega la fecha en que el encargo puede comenzar a realizarse (9).

  4. PLAZO MARCADO POR LA LEY

    Como necesariamente el albacea necesita de tiempo para cumplir su encargo, el propio nombramiento implica que se le otorgue un plazo para llevarlo a cabo. Por ello siempre, explícita o implícitamente, el plazo se establece por voluntad del testador (y no es que la ley lo conceda, en defecto de aquél) y lo único que puede ocurrir es que el testador fije concreta y directamente su extensión o no. En aquel caso, según hemos visto, tiene la que le señale; en éste la marca la ley en un año.

    Igual hay que entender para el caso de que se estime nula la dejación del plazo a lo que fije un tercero.

  5. PRORROGABILIDAD DEL PLAZO EN GENERAL, Y POR QUIÉN

    En principio, el plazo -fíjese por el testador o por la ley- es prorrogable. Lo que se explica por la posibilidad de que para cumplir su misión sea preciso al albacea más tiempo del inicialmente concedido.

    La prórroga podrá ser otorgada por el propio testador y, además, por el juez o por los interesados.

  6. Si EL PLAZO FIJADO POR EL TESTADOR ES SUSCEPTIBLE EN CUALQUIER PRÓRROGA

    Luego examinaré las distintas hipótesis de concesión de prórrogas; ahora interesa estudiar si el plazo concedido por el testador es susceptible de todas ellas.

    1. DE LA CONCEDIDA POR ÉL MISMO

      Es obvio que sí lo es de la que el propio testador otorgue. Este puede conceder el tiempo de prórroga que quiera. Como si se dice: Concedo un año de plazo para ejecutar mi testamento y, si fuese preciso, otro de prórroga. El artículo 901-1 establece que: «Si el testador quisiere ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año» (10).

      La realidad es que en la práctica es muy frecuente que el testamento disponga la prórroga.

      Para ello suelen utilizarse expresiones como «Nombro albacea a A, prorrogándole el plazo legal». Con lo que resulta que, concediéndole plazo sin fijarlo, tendrá un año, por ese concepto, y un nuevo año como prórroga(11), ya que, no fijadas por el testador la extensión de ésta, es asimismo de otro año (art. 905-1).

      Ahora bien, la prórroga concedida por el testador (con o sin fijación de extensión), una de dos:

      1. Concedida para que proceda automáticamente

        1. O se establece de forma que el albacea tenga derecho a ella automáticamente, y sin más trámite de petición.

        En cuyo caso, realmente, no es una verdadera prórroga, sino un plazo inicial más largo, porque desde un principio puede utilizar todo el tiempo. Y la expresión «prorroga (el testador) el plazo legal» significa que verdaderamente le concede un plazo más largo (en la cuantía de la prórroga) que el que la ley establece (12).

        Lo que ocurre es que, naturalmente, si durante el período de tiempo no llamado de prórroga se acaba la ejecución del...

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