Artículos 366 a 368

AutorJosé María Ferrer de la Puente
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Madrid

El contenido del primero de estos tres preceptos examinados conjuntamente enlaza con los expedientes o actuaciones en los que la resolución es competencia del Gobierno, ya que sólo al mismo corresponden las concesiones discrecionales o las que dependan de circunstancias excepcionales o motivos de interés nacional. Características estas últimas a las que en realidad sólo responde plenamente la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, aún siendo también discrecionales las relativas a dispensa de residencia o habilitación y la autorización del matrimonio secreto. Debiéndose insistir respecto de las normas que el artículo prevé para la instrucción del expediente en que, en la práctica y desde hace años, no se comisiona al Encargado del domicilio para tal instrucción. Siendo la propia Dirección General, y en concreto y por delegación el titular de la Subdirección General de la Nacionalidad y Estado Civil, quien instruye el expediente y a quien compete emitir su propuesta, con precisión respecto del cumplimiento de los requisitos de forma y fondo y los hechos que han de valorarse en orden a la concesión o denegación.

La Dirección General actúa igualmente notificando la resolución denegatoria de tal tipo de concesiones discrecionales. Mientras que las demás concesiones o resoluciones de expedientes de la competencia del Ministro de Justicia, resueltas, según determina el artículo 367, en forma de Orden, a propuesta de la Dirección General de los Registros, y previo informe de la repetida Subdirección General de la...

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