Artículos 17 y 18

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA

    El Consejo Nacional del Agua es el órgano consultivo superior en la materia y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En él estarán representados la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, los Organismos de cuenca y las organizaciones profesionales y económicas de ámbito nacional más representativas en relación con los distintos usos del agua (artículo 11 del R. A. P. A. P. H.).

    El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarle (art. 12 del R. A. P. A. P. H.).

    Integran el Pleno del Consejo Nacional del Agua:

    1. El Presidente.

    2. Dos Vicepresidentes.

    3. Los Vocales natos.

    4. Los Vocales designados.

    5. Los Vocales electivos.

    6. El Secretario General (art. 13 del R. A. P. A. P. H.).

      Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

      Será Vicepresidente primero el Director general de Obras Hidráulicas y Vicepresidente segundo el Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (art. 14 del R. A. P. A. P. H.).

      Serán Vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Director general del Medio Ambiente, el Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Geológico y Minero de España, el Director general de Protección civil, los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas (art. 15 del R. A. P. A. P. H.)(1).

      Serán Vocales designados del Consejo Nacional del Agua:

    7. Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

    8. Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y otros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por los respectivos Ministros.

    9. Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Industria y Energía, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Sanidad y Consumo y Administraciones Públicas, nombrados por los respectivos Ministros.

    10. Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones, designado por sus correspondientes Órganos colegiados:

      Federación Nacional de Municipios y Provincias.

      Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

      Unidad Eléctrica, Sociedad Anónima

      (U. N. E...

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