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Artículo 28 Idioma del arbitraje
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 170-172 |
Page 170
ARTÍCULO 28 IDIOMA DEL ARBITRAJE (apartado 1 redactado por la LO 11/2011, de 20 de mayo).
"1. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de acuerdo, y cuando las circunstancias del caso no permitan delimitar la cuestión, el arbitraje se tramitará en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde se desarrollen las actuaciones. La parte que alegue desconocimiento del idioma tendrá derecho a audiencia. Contradicción y defensa en la lengua que utilice, sin que esta alegación pueda suponer la paralización del proceso.
Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decisión de los árbitros se haya previsto otra cosa, el idioma o los idiomas establecidos se utilizarán en los escritos de las partes, en las audiencias, en los laudos y en las decisiones o comunicaciones de los árbitros, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero.
En todo caso, los testigos, peritos y terceras personas que intervengan en el procedimiento Arbitral, tanto en actuaciones orales como escritas, podrán utilizar
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su lengua propia. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella.
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Los árbitros, salvo oposición de alguna de las partes, podrán ordenar que, sin necesidad de proceder a su traducción, cualquier documento sea aportado o cualquier actuación realizada en idioma distinto al del arbitraje".
Anteriormente a la reforma de 2011, disponía el art. 28.1 LA que las partes podrían acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de acuerdo, decidían los árbitros, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decisión de los árbitros se hubiese previsto otra cosa, el idioma o los idiomas establecidos se utilizarían en los escritos de las partes, en las audiencias, en los laudos y en las decisiones o comunicaciones de los árbitros.
Posteriormente a la reforma de 2011, dispone el art. 28.1 LA que Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de acuerdo, y cuando las circunstancias del caso no permitan delimitar la cuestión, el arbitraje se...
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- De la sustanciacion de las actuaciones arbitrales
- De la sustanciación de las actuaciones arbitrales
- Artículo 24 Principios de igualdad, audiencia y contradiccion
- Artículo 25 Determinación del procedimiento
- Artículo 26 Lugar del arbitraje
- Artículo 27 Inicio del arbitraje
- Artículo 28 Idioma del arbitraje
- Artículo 29 Demanda y constestacion
- Artículo 30 Forma de las actuaciones arbitrales
- Artículo 31 Falta de comparecencia de las partes
- Artículo 32 Nombramiento de peritos por los arbitros
- Artículo 33 Asistencia judicial para la practica de pruebas
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