Artículo 30 Forma de las actuaciones arbitrales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas178-181

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ARTÍCULO 30 FORMA DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES.

"1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebren

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audiencias, los árbitros las señalarán, en la fase apropiada de las actuaciones, si cualquiera de las partes lo solicitara.

  1. Las partes serán citadas a todas las audiencias con suficiente antelación y podrán intervenir en ellas directamente o por medio de sus representantes.

  2. De todas las alegaciones escritas, documentos y demás instrumentos que una parte aporte a los árbitros se dará traslado a la otra parte. Asimismo, se pondrán a disposición de las partes los documentos, dictámenes periciales y otros instrumentos probatorios en que los árbitros puedan fundar su decisión".

I Los arbitros deciden si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciaran solamente por escrito salvo acuerdo en contrario de las partes
A) Celebraciónde audiencias por decisiónde los arbitros

Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito.

Los árbitros deciden si la sustanciación de las actuaciones Arbitrales, salvo acuerdo contrario de las partes, se hace solamente por escrito o se celebrarán audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones...

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