Artículo 97

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 97.

  1. El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpondrá directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, mediante escrito razonado que deberá contener relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida.

  2. A este escrito se acompañará certificación de la sentencia o sentencias alegadas con mención de su firmeza o, en su defecto, copia simple de su texto y justificación documental de haberse solicitado aquélla, en cuyo caso la Sala la reclamará de oficio. Si la sentencia ha sido publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2, bastará con indicar el periódico oficial en el que aparezca publicada.

  3. Si el escrito de interposición cumple los requisitos previstos en los apartados anteriores y se refiere a una sentencia susceptible de casación para la unificación de doctrina, la Sala sentenciadora admitirá el recur- so y en la misma diligencia de ordenación dará traslado del mismo, con entrega de copia, a la parte o partes recurridas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo de treinta días, quedando entretanto de manifiesto las actuaciones en Secretaría. El traslado del recurso a la parte o partes recurridas exigirá, en su caso, que previamente se haya traído a los autos la certificación reclamada.

  4. En otro caso, dictará auto motivado declarando la inadmisión del recurso, pero antes de resolver pondrá de manifiesto sucintamente la posible causa de inadmisión a las partes, en el plazo común de cinco días, para que formulen las alegaciones que estimen procedentes. Contra el auto de inadmisión podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará con arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  5. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo podrán las partes pedir la celebración de vista.

  6. Presentado el escrito o escritos de oposición al recurso, o transcurrido el plazo para ello, la Sala sentenciadora elevará los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, poniéndolo en conocimiento de las partes.

  7. La sustanciación y resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, en todo lo no previsto en los artículos anteriores, se acomodará a lo establecido en la Sección anterior en cuanto resulte aplicable.

1. Interposición del recurso

En la anterior regulación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el recurso contaba con una fase de preparación ante el órgano a quo, al modo de la casación ordinaria 1. Sin embargo, esta similitud en la tramitación entre ambos recursos se ha visto truncada en la nueva LJCA.

En efecto, el nuevo texto legal ha suprimido la preparación de este recurso, aunque en alguna ocasión (art. 96.7) cometa el desliz de referirse al escrito de preparación. Desaparece, pues, el escrito de preparación y el recurso se interpone directamente ante el tribunal sentenciador, que debe admitirlo o inadmitirlo y recibir el escrito de oposición de la parte recurrida. Una vez tramitado el recurso hasta este punto, la Sala sentenciadora remitirá todo lo actuado al TS para la sustanciación y decisión de este recurso de casación especial.

A) Escrito de interposición

El recurso de casación para la unificación de doctrina habrá de interponerse directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo general de interposición de la casación: treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia que se pretende impugnar.

Si bien se mira, parece un plazo excesivamente dilatado para...

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