ArtÌculo 961 *
Hayase o no dado el aviso de que habla el artÌculo 959, al aproximarse la Època del parto, la viuda deber· ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Estos tendr·n derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento.
Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, har· el Juez el nombramiento, debiendo Èste recaer en facultativo o en mujer.
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