Artículo 9

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

En el último siglo la causa más importante de la dualidad de legislación en Bizkaia fueron las abundantes anexiones y segregaciones de anteiglesias. La anexión entre dos anteiglesias no suscitaba problema porque la ley aplicable era en ambas la foral, pero la fusión parcial o total de una anteiglesia a una villa hacía nacer el conflicto entre la Ley civil y la foral en el seno del nuevo municipio.

El caso más notable se produjo en la villa de Bilbao, donde se dieron soluciones contradictorias, pues mientras en la anexión de una parte de Abando y Begoña, en 1861, una Orden de la regencia de 1870 ordenó que se aplicara el Derecho común, en cambio, cuando se anexionó el resto de Abando (1890) y el de Begoña (1924), así como Deusto (1924) y Erandio (1940), no se produjo ninguna modificación de la Ley foral, que siguió aplicándose en los territorios anexionados hasta la Compilación. El mismo criterio se siguió en otras anexiones producidas en el siglo pasado, como en la incorporación a la anteiglesia de Santurce de los barrios de La Chicharra y Peñota, de la villa de Portugalete (1866), o la de la anteiglesia de Luno a la villa de Guernica (1882), sin ningún cambio de legislación.

Aunque en el Proyecto de Apéndice de 1900 se establecía una serie de reglas para determinar la ley aplicable en caso de anexión o segregación, se fue imponiendo la idea de que no debe producirse modificación alguna para no causar trastornos en el estado civil de los vecinos. Y éste fue también el criterio del Tribunal Supremo que en Sentencia de 6 junio 1927 declaraba que la dualidad de legislación en Bizkaia trasciende «a los vecinos y habitantes de una misma villa y población por motivo de las anexiones de lugares aforados, que si bien desaparecen a efectos administrativos por constituir un solo Ayuntamiento con el de la villa, no así en cuanto a los derechos civiles». La sentencia se refería precisamente a un lugar en Abando y decía que: «no basta afirmar la vecindad del señor A. en Bilbao, es preciso adicionar el punto preciso de la residencia y domicilio... y está probado que la anteiglesia de Abando es territorio de Infanzonado» 1.

La Compilación mantuvo el mismo criterio de que no se alteraba la ley aplicable por razón de la anexión2, y, por esta razón, las posteriores anexiones y segregaciones, que fueron numerosas, no afectaron en modo alguno a la aplicación del Fuero o del Código civil.

El texto de la L. D. C. F. de 1992, anteriormente transcrito, es similar...

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